Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-413)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de enero de 2025
Artículo 26.
Sec. I. Pág. 4216
De la plantilla presupuestaria.
1. Constituye la plantilla presupuestaria el conjunto de puestos de trabajo dotados
en el presupuesto de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias,
sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz y consorcios adscritos
que viene representada en el anexo de Personal que acompaña a la Ley del
Presupuesto, con las modificaciones y ampliaciones que se aprueben en la misma.
Los sistemas de gestión de recursos humanos de la Junta de Andalucía darán
soporte a la plantilla desagregada en puestos de trabajo, de manera que permitan su
seguimiento presupuestario. En los supuestos en que no exista tal desagregación, por no
existir relación de puestos de trabajo, se entenderá a estos efectos la plantilla orgánica o
de funcionamiento que, en su caso, esté aprobada.
Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos
ni ampliaciones de plantillas presupuestarias.
2. La plantilla presupuestaria para el ejercicio 2025 contemplará exclusivamente las
vacantes imprescindibles para la prestación de los servicios, garantizará su
homogeneización y la movilidad indispensable en la reorganización de las actividades y
funciones atribuidas a los diferentes programas presupuestarios y programas de
actuación, inversión y financiación (PAIF). Todo ello, en el marco de la oferta de empleo
público, como instrumento de planificación en el ámbito de la potestad de
autoorganización que tiene la Administración al amparo de lo establecido en el
artículo 91 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, de
conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus ampliaciones, no podrá
exceder del importe total de los créditos consignados para retribuciones del capítulo I del
presupuesto de cada consejería, agencia y consorcio.
En el caso de sociedades mercantiles y fundaciones, dicho coste deberá estar
limitado a la partida de gastos de personal incluida en sus PAIF y sus modificaciones.
3. Con carácter general, corresponde a las personas titulares de las consejerías, y
a aquellas personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de
máximo nivel en las agencias y, en su caso, consorcios adscritos, sociedades
mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, aprobar los expedientes de
modificación de sus plantillas presupuestarias, que se instrumentarán mediante
dotaciones y desdotaciones, asegurando el equilibrio presupuestario de dicha operación
en términos anuales.
En los expedientes de modificación de plantilla del personal funcionario y laboral
incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la
Junta de Andalucía, se requerirá informe previo favorable de la Consejería competente
en materia de administración pública.
En los expedientes de modificación de plantilla del personal laboral no incluido en el
VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de
Andalucía, se requerirá informe de la Consejería competente en materia de sector
público instrumental, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de
hacienda. Se entenderán incluidos en este supuesto los expedientes que impliquen
cambio en el número de plazas de una determinada tipología de puestos de trabajo en
menoscabo de otra u otras tipologías, y el alta, modificación o la baja de una nueva
categoría laboral y/o grupo profesional o puesto de trabajo.
No requerirán informe previo de la Consejería competente en materia de hacienda y
de la Consejería competente en materia de sector público instrumental, debiendo
únicamente comunicarse a las mismas las modificaciones de plantilla presupuestaria
referidas al personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de
la Administración de la Junta de Andalucía derivadas de la aplicación de lo dispuesto en
los convenios, acuerdos colectivos o en los contratos individuales de trabajo, así como
en los supuestos de cambio de denominación de plazas que consten en el anexo de
Personal que acompaña a la Ley del Presupuesto y de cambio de adscripción geográfica
cve: BOE-A-2025-413
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 8
Jueves 9 de enero de 2025
Artículo 26.
Sec. I. Pág. 4216
De la plantilla presupuestaria.
1. Constituye la plantilla presupuestaria el conjunto de puestos de trabajo dotados
en el presupuesto de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias,
sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz y consorcios adscritos
que viene representada en el anexo de Personal que acompaña a la Ley del
Presupuesto, con las modificaciones y ampliaciones que se aprueben en la misma.
Los sistemas de gestión de recursos humanos de la Junta de Andalucía darán
soporte a la plantilla desagregada en puestos de trabajo, de manera que permitan su
seguimiento presupuestario. En los supuestos en que no exista tal desagregación, por no
existir relación de puestos de trabajo, se entenderá a estos efectos la plantilla orgánica o
de funcionamiento que, en su caso, esté aprobada.
Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos
ni ampliaciones de plantillas presupuestarias.
2. La plantilla presupuestaria para el ejercicio 2025 contemplará exclusivamente las
vacantes imprescindibles para la prestación de los servicios, garantizará su
homogeneización y la movilidad indispensable en la reorganización de las actividades y
funciones atribuidas a los diferentes programas presupuestarios y programas de
actuación, inversión y financiación (PAIF). Todo ello, en el marco de la oferta de empleo
público, como instrumento de planificación en el ámbito de la potestad de
autoorganización que tiene la Administración al amparo de lo establecido en el
artículo 91 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, de
conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus ampliaciones, no podrá
exceder del importe total de los créditos consignados para retribuciones del capítulo I del
presupuesto de cada consejería, agencia y consorcio.
En el caso de sociedades mercantiles y fundaciones, dicho coste deberá estar
limitado a la partida de gastos de personal incluida en sus PAIF y sus modificaciones.
3. Con carácter general, corresponde a las personas titulares de las consejerías, y
a aquellas personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de
máximo nivel en las agencias y, en su caso, consorcios adscritos, sociedades
mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, aprobar los expedientes de
modificación de sus plantillas presupuestarias, que se instrumentarán mediante
dotaciones y desdotaciones, asegurando el equilibrio presupuestario de dicha operación
en términos anuales.
En los expedientes de modificación de plantilla del personal funcionario y laboral
incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la
Junta de Andalucía, se requerirá informe previo favorable de la Consejería competente
en materia de administración pública.
En los expedientes de modificación de plantilla del personal laboral no incluido en el
VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de
Andalucía, se requerirá informe de la Consejería competente en materia de sector
público instrumental, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de
hacienda. Se entenderán incluidos en este supuesto los expedientes que impliquen
cambio en el número de plazas de una determinada tipología de puestos de trabajo en
menoscabo de otra u otras tipologías, y el alta, modificación o la baja de una nueva
categoría laboral y/o grupo profesional o puesto de trabajo.
No requerirán informe previo de la Consejería competente en materia de hacienda y
de la Consejería competente en materia de sector público instrumental, debiendo
únicamente comunicarse a las mismas las modificaciones de plantilla presupuestaria
referidas al personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de
la Administración de la Junta de Andalucía derivadas de la aplicación de lo dispuesto en
los convenios, acuerdos colectivos o en los contratos individuales de trabajo, así como
en los supuestos de cambio de denominación de plazas que consten en el anexo de
Personal que acompaña a la Ley del Presupuesto y de cambio de adscripción geográfica
cve: BOE-A-2025-413
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Núm. 8