Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-413)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 4215

El personal directivo estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta
dirección, salvo que desempeñe puestos que según los Estatutos no correspondan a
personal laboral.
El personal directivo profesional de estas entidades será designado atendiendo a los
principios de mérito, capacidad y a criterios de idoneidad. La valoración de esa idoneidad
de los aspirantes a personal directivo profesional ha de corresponder exclusivamente a
comités calificadores compuestos por personal o titulares de órganos de la consejería de
adscripción del ente, así como por un representante del propio ente, seleccionados
conforme a los principios de profesionalidad e idoneidad. Asimismo, deberán quedar
justificados el mérito, la capacidad y la idoneidad por las que el personal directivo
profesional ha sido designado para estas entidades.
2. La contratación de personal directivo, así como la modificación de sus
condiciones retributivas y laborales, en las agencias de régimen especial, agencias
públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios,
fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, deberá ajustarse al modelo
aprobado por la Consejería competente en materia de sector público instrumental y
requerirá autorización previa de la persona titular de la consejería a la que se encuentre
adscrita la entidad, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de
sector público instrumental.
Dicho informe se emitirá en el plazo de un mes desde la recepción del expediente
completo, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido el informe de la Consejería competente en
materia de sector público instrumental se entenderá que el sentido del mismo es
desfavorable.
3. Las retribuciones del personal al que se refiere este artículo tendrán como límite
las que se determinen mediante acuerdo de Consejo de Gobierno.
4. Las indemnizaciones que pudiesen corresponder al personal directivo, por
extinción del contrato, serán las establecidas en la disposición adicional octava de la
Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en
los términos regulados en su apartado siete. En ningún caso, las cuantías de las
indemnizaciones del personal a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrán
ser pactadas por las empresas y los órganos de dirección.
Únicamente se tendrá derecho a la percepción completa de la indemnización del
párrafo anterior cuando la persona afectada no se vincule con un nuevo contrato de
personal directivo al sector público andaluz en el periodo de seis meses. Si la nueva
vinculación se produce antes del mencionado periodo, solo se tendrá derecho a percibir
la indemnización por el tiempo que haya mediado entre el cese y la nueva vinculación.
En caso de haberse cobrado una cantidad mayor, deberá reintegrarse el resto,
prorrateándose a estos efectos la indemnización que efectivamente le corresponde
entre 182 días.
5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos
en esta materia en contra de un informe desfavorable o con omisión del mismo y cuando
no se ajusten, en su caso, al modelo aprobado por la Consejería competente en materia
de sector público instrumental, o determinen cuantías superiores a las establecidas en
los apartados 3 y 4. Dichos supuestos darán lugar, en su caso, a la devolución de las
cantidades indebidamente percibidas en los términos recogidos en la legislación vigente.
De igual manera, darán lugar, si procede, a la práctica de las diligencias y apertura de los
procedimientos para la determinación y exigencia de las responsabilidades que
procedan.
6. En la memoria de las cuentas anuales, las entidades del sector público que, de
conformidad con la normativa de aplicación, estén obligadas a formular dichas cuentas
facilitarán información detallada sobre el conjunto de retribuciones de cualquier clase
devengadas en el curso del ejercicio por el personal previsto en el presente artículo.

cve: BOE-A-2025-413
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Núm. 8