Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Armas de fuego. (BOE-A-2025-387)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes o armeros para guardar las armas en domicilios particulares.
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Miércoles 8 de enero de 2025
Disposición adicional primera.

Sec. III. Pág. 3973

Certificación.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado primero deberá ser
acreditado mediante la presentación de un certificado de producto emitido por un
Organismo de Control habilitado para tal actividad por la Entidad Nacional de
Acreditación (ENAC). De igual forma, serán válidos aquellos productos cuya certificación
sea emitida por Organismos habilitados por la Entidad de Acreditación correspondiente a
cada uno de los países miembros del Comité Europeo de Certificación (CEN).
Disposición adicional segunda.

Vida útil.

Las cajas fuertes o armeros instalados en domicilios particulares para la custodia de
armas de fuego serán válidos hasta el final de su vida útil, entendiendo como tal el
cumplimiento de la finalidad para la que fueron instaladas.
En los supuestos de enajenación de una caja fuerte o armero, éste deberá reunir los
requisitos establecidos en esta resolución cuando el nuevo titular pretenda acreditar la
custodia de las armas, salvo lo dispuesto en la Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única.
Al objeto de permitir la adecuada adaptación a fabricantes, comercializadores y
particulares usuarios últimos, se establece un período de treinta (30) meses desde la
entrada en vigor de una nueva Norma UNE EN 1143-1, para la exigibilidad de la misma,
tiempo durante el que se podrán autorizar cajas fuertes o armeros amparados en la
norma sustituida.
Disposición derogatoria única.
A la entrada en vigor de la presente resolución queda derogada la de 26 de
noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan
las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o
armeros para guardar las armas en domicilios particulares, así como cuantas
disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan o contradigan lo dispuesto en esta
resolución.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-387
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 4 de diciembre de 2024.–La Directora General de la Guardia Civil, María de
las Mercedes González Fernández.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X