Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Armas de fuego. (BOE-A-2025-386)
Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se disponen las medidas de seguridad para el almacenamiento de armas de fuego durante el transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 3970
autorizado por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil y que
reunirá las siguientes características:
– Habitáculo o estancia cerrada, sin ventanas o huecos al exterior. Caso de existir
deberán estar protegidos mediante rejas o persianas metálicas o acristalamiento
blindado de nivel de seguridad P6B de la norma UNE-EN 356.
– Los paramentos que conformen el habitáculo o estancia deberán ser de
construcción de obra de tal consistencia y solidez que impidan el acceso al habitáculo.
– La puerta de acceso a la estancia deberá contar con cerradura de seguridad
mecánica o electrónica y un detector que alerte de una apertura no autorizada o la rotura
de la misma o del detector. En su interior deberá existir un detector de presencia y una
cámara de captación de imágenes. Todos estos elementos deberán estar conectados a
una central receptora de alarma de una empresa de seguridad privada. Las medidas de
seguridad deberán acreditar el grado de seguridad correspondiente establecido en la
normativa de seguridad privada.
Como excepción, si las instalaciones disponen de protocolos y medidas de seguridad
propias para el almacenamiento de productos o mercancías que por circunstancias
especiales de su valor u otras características precisen de medidas específicas de
seguridad, las mismas podrán ser de aplicación al almacenamiento de armas de fuego,
componentes esenciales y cartuchería, siempre y cuando sean validadas por la
Intervención Central de Armas y Explosivos.
Tanto para la autorización de las medidas de seguridad como para la validación de
las existentes se presentará solicitud dirigida a la Intervención Central de Armas y
Explosivos de la Guardia Civil, a la que se acompañará memoria justificativa de las
medidas de seguridad que se pretenden implementar o validar.
3.
Almacenamiento en tránsito.
Cuando se trate de almacenamiento en tránsito, la empresa dispondrá lo necesario
para que la mercancía permanezca en esta situación el tiempo mínimo imprescindible,
teniendo carácter preferente el despacho de las armas, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 40.2 del Reglamento de Armas y, en todo caso, se adoptarán las medidas de
seguridad del artículo 144.1.a) y d) del citado reglamento.
Cuarto.
Otras obligaciones.
Las empresas de transportes o de seguridad privada que dispongan de
establecimientos o locales en los que vayan a efectuarse transbordos o
almacenamientos de armas de fuego, componentes esenciales y cartuchería durante su
transporte, comunicarán previamente éstas actividades y los datos de contacto de un
representante de la empresa a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil
que por ubicación del establecimiento o local corresponda.
Quinto. Disposición derogatoria.
Sexto.
Entrada en vigor.
Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 27 de noviembre de 2024.–La Directora General de la Guardia Civil, María
de las Mercedes González Fernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-386
Verificable en https://www.boe.es
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que
contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente resolución.
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 3970
autorizado por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil y que
reunirá las siguientes características:
– Habitáculo o estancia cerrada, sin ventanas o huecos al exterior. Caso de existir
deberán estar protegidos mediante rejas o persianas metálicas o acristalamiento
blindado de nivel de seguridad P6B de la norma UNE-EN 356.
– Los paramentos que conformen el habitáculo o estancia deberán ser de
construcción de obra de tal consistencia y solidez que impidan el acceso al habitáculo.
– La puerta de acceso a la estancia deberá contar con cerradura de seguridad
mecánica o electrónica y un detector que alerte de una apertura no autorizada o la rotura
de la misma o del detector. En su interior deberá existir un detector de presencia y una
cámara de captación de imágenes. Todos estos elementos deberán estar conectados a
una central receptora de alarma de una empresa de seguridad privada. Las medidas de
seguridad deberán acreditar el grado de seguridad correspondiente establecido en la
normativa de seguridad privada.
Como excepción, si las instalaciones disponen de protocolos y medidas de seguridad
propias para el almacenamiento de productos o mercancías que por circunstancias
especiales de su valor u otras características precisen de medidas específicas de
seguridad, las mismas podrán ser de aplicación al almacenamiento de armas de fuego,
componentes esenciales y cartuchería, siempre y cuando sean validadas por la
Intervención Central de Armas y Explosivos.
Tanto para la autorización de las medidas de seguridad como para la validación de
las existentes se presentará solicitud dirigida a la Intervención Central de Armas y
Explosivos de la Guardia Civil, a la que se acompañará memoria justificativa de las
medidas de seguridad que se pretenden implementar o validar.
3.
Almacenamiento en tránsito.
Cuando se trate de almacenamiento en tránsito, la empresa dispondrá lo necesario
para que la mercancía permanezca en esta situación el tiempo mínimo imprescindible,
teniendo carácter preferente el despacho de las armas, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 40.2 del Reglamento de Armas y, en todo caso, se adoptarán las medidas de
seguridad del artículo 144.1.a) y d) del citado reglamento.
Cuarto.
Otras obligaciones.
Las empresas de transportes o de seguridad privada que dispongan de
establecimientos o locales en los que vayan a efectuarse transbordos o
almacenamientos de armas de fuego, componentes esenciales y cartuchería durante su
transporte, comunicarán previamente éstas actividades y los datos de contacto de un
representante de la empresa a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil
que por ubicación del establecimiento o local corresponda.
Quinto. Disposición derogatoria.
Sexto.
Entrada en vigor.
Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 27 de noviembre de 2024.–La Directora General de la Guardia Civil, María
de las Mercedes González Fernández.
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cve: BOE-A-2025-386
Verificable en https://www.boe.es
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que
contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente resolución.