Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-390)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Siemens Mobility, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4058
la Dirección de garantizar ambientes de trabajo en los que se respete la dignidad de los
trabajadores y trabajadoras.
Para ello, el Comité de Seguridad y Salud deberá tener conocimiento del presente
protocolo, de sus posibles modificaciones y del informe anual sobre su estado, pudiendo
hacer las recomendaciones que estimen oportunas a efecto de la prevención de riesgos
laborales.
Otras consideraciones.
cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es
La regulación y procedimientos establecidos en el presente protocolo no impiden que
en cada momento, se puedan promover y tramitar cualquier otra acción para exigir las
responsabilidades administrativas, sociales, civiles o penales que en su caso correspondan.
Todos los trabajadores tienen derecho a emplear y utilizar este procedimiento con
garantía, y a no ser objeto de intimidación, trato injusto, discriminatorio o desfavorable
por ello. Dicha protección se extiende a todas las personas que de buena fe intervengan
en los casos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4058
la Dirección de garantizar ambientes de trabajo en los que se respete la dignidad de los
trabajadores y trabajadoras.
Para ello, el Comité de Seguridad y Salud deberá tener conocimiento del presente
protocolo, de sus posibles modificaciones y del informe anual sobre su estado, pudiendo
hacer las recomendaciones que estimen oportunas a efecto de la prevención de riesgos
laborales.
Otras consideraciones.
cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es
La regulación y procedimientos establecidos en el presente protocolo no impiden que
en cada momento, se puedan promover y tramitar cualquier otra acción para exigir las
responsabilidades administrativas, sociales, civiles o penales que en su caso correspondan.
Todos los trabajadores tienen derecho a emplear y utilizar este procedimiento con
garantía, y a no ser objeto de intimidación, trato injusto, discriminatorio o desfavorable
por ello. Dicha protección se extiende a todas las personas que de buena fe intervengan
en los casos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X