Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-394)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Zona de almacenamiento controlado de escorrentía en el entorno de la rambla del Albujón o Fuente Álamo junto a la localidad de El Estrecho de Fuente Álamo, en el término municipal de Cartagena (Murcia)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4082
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación
de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.
Este procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de Evaluación
Ambiental, y así, el apartado 2, letra c) del artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta
el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental puede determinar, mediante
el informe de impacto ambiental, cuándo no es posible dictar una resolución fundada
sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General
de Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados
y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es posible
dictar una resolución fundada, al no contar con elementos de juicio suficientes sobre
los posibles efectos adversos sobre el medio ambiente del proyecto «Zona de
almacenamiento controlado de escorrentía en el entorno de la rambla del Albujón o
Fuente Álamo junto a la localidad de El Estrecho de Fuente Álamo (T.M. de CartagenaMurcia)».
Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de Evaluación Ambiental,
el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los
que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización
del proyecto.
cve: BOE-A-2025-394
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de diciembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4082
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación
de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.
Este procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de Evaluación
Ambiental, y así, el apartado 2, letra c) del artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta
el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental puede determinar, mediante
el informe de impacto ambiental, cuándo no es posible dictar una resolución fundada
sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General
de Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados
y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es posible
dictar una resolución fundada, al no contar con elementos de juicio suficientes sobre
los posibles efectos adversos sobre el medio ambiente del proyecto «Zona de
almacenamiento controlado de escorrentía en el entorno de la rambla del Albujón o
Fuente Álamo junto a la localidad de El Estrecho de Fuente Álamo (T.M. de CartagenaMurcia)».
Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de Evaluación Ambiental,
el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los
que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización
del proyecto.
cve: BOE-A-2025-394
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de diciembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
https://www.boe.es
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