Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-394)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Zona de almacenamiento controlado de escorrentía en el entorno de la rambla del Albujón o Fuente Álamo junto a la localidad de El Estrecho de Fuente Álamo, en el término municipal de Cartagena (Murcia)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 4081

Albujón y al obviar la reutilización del agua acumulada en la ZAC, para su infiltración en
el acuífero en riesgo cuantitativo. Tampoco, considera que la configuración propuesta
pueda garantizar la viabilidad de la zona filtrante, ni asegurar el cumplimiento del objetivo
de mejorar la calidad del agua antes de su entrada en el Mar Menor, reteniendo nitratos
y fosfatos.
Por otra parte, la Memoria del proyecto refleja que la ZAC está diseñada para la
derivación de parte del caudal que discurre por la rambla del Albujón en las avenidas
ordinarias, cuya frecuencia sería de entre 1,667 veces/año y 2,5 veces/año. Para
avenidas de mayor tamaño, la ZAC se desbordaría. Teniendo en cuenta este
planteamiento, el promotor afirma que el proyecto no afectará negativamente a medio o
largo plazo la calidad hidromorfológica, química, físico-química o biológica de la Rambla
del Albujón.
Sin embargo, la Oficina Técnica del Mar Menor informa que el proyecto no se
considera coherente con el objetivo del MAPMM de «Restablecer la dinámica natural de
los ecosistemas», al prever una derivación del caudal de la rambla para las lluvias más
frecuentes y de menores dimensiones, que son a su vez las menos peligrosas y que
deberían poder gestionarse dentro del mismo cauce. Además, el proyecto puede afectar
a los objetivos ambientales de la Rambla del Albujón: al crear barreras transversales
y detraer del cauce los caudales en pequeñas avenidas, las más recurrentes, puede
alterar la dinámica natural de la rambla y de los humedales existentes aguas abajo.
Por su parte, la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura
informa que la zona de captación, zona de filtración y zona de descarga se ubican en el
dominio público hidráulico, mientras que la zona de servidumbre del cauce es atravesada
por obras de la zona de captación y la zona de filtración y linda con la ZAC y con la zona
de descarga. El informe concluye que, según cálculos hidrológicos e hidráulicos incluidos
en la documentación, la actuación cumple adecuadamente con los objetivos previstos sin
empeorar las condiciones de inundabilidad de su entorno.
No obstante, el proyecto se encuentra sometido al presente procedimiento de
evaluación ambiental por tomar agua de una masa de agua superficial, que no alcanza
el buen estado ecológico. El Plan Hidrológico del Segura establece que la rambla del
Albujón tiene comportamiento efímero, exceptuando su tramo final donde tiene caudal
permanente por los retornos de riego, los vertidos de desalobradoras y por afloramientos
subterráneos puntuales. En el tramo de actuación, la masa de agua solamente porta
caudal coincidiendo con episodios de precipitaciones intensas. La derivación del caudal
a la ZAC durante los episodios de pequeñas precipitaciones supone una modificación
de la dinámica natural y morfología de la rambla, alejándola de la naturalidad y cuyos
efectos ambientales no se han evaluado.
Por último, la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la
Región de Murcia informa que no identifica posibles efectos adversos apreciables sobre
espacios naturales protegidos, incluida la Red Natura 2000, ni sobre la fauna o flora
silvestres, como consecuencia de la ejecución del proyecto. Sin embargo, el organismo
incluye un conjunto de veintidós condiciones al proyecto, entre las que figura una
propuesta de modificación de la ZAC, proponiendo dotarla de un perímetro irregular, una
profundidad de 1-2 m y una pendiente en los bordes de 1:20 o 1:15.
Analizada la documentación obrante en el expediente y atendiendo al contenido
de los informes de la Oficina Técnica del Mar Menor, la Confederación Hidrográfica del
Segura y la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región
de Murcia, no resulta posible determinar con claridad los posibles efectos del proyecto
sobre el medio ambiente, principalmente sobre la Rambla del Albujón, existiendo dudas
y opiniones contrapuestas sobre los posibles efectos sobre su hidrología, morfología y
biodiversidad asociada. Asimismo, se cuestiona la coherencia del proyecto con los
objetivos y criterios del Marco de Actuaciones Prioritarias para la recuperación del Mar
Menor por la Oficina Técnica, por lo que esta Dirección General no dispone de
elementos de juicio suficientes para determinar la necesidad o no de su sometimiento
a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

cve: BOE-A-2025-394
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Núm. 7