Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2025-382)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Gandía, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 3958
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la
Ley 20/2011, de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones,
Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la
aplicación de la Ley 20/2011.
Tercero.
El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de DICIREG,
esté prestando servicios en el Registro Civil de Gandia y en las secretarías o unidades
procesales de apoyo directo de los Registros Civiles Municipales Delegados de Ador,
Alfauir, Almiserà, Almoines, Barx, Bellreguard, Beniarjó, Beniflá, Benirredrà, Castellonet
de la Conquesta, Daimús, El Real de Gandia, Guardamar de la Safor, La Font d’En
Carròs, L’Alqueria de la Comtessa, Llocnou de Sant Jeroni, Miramar, Oliva, Palma de
Gandia, Palmera, Piles, Potries, Rafelcofer, Ròtova, Vilallonga/Villalonga, Xeraco y
Xeresa, continuará desarrollando sus funciones en las oficinas del Registro Civil, según
lo establecido en la disposición transitoria octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y en
esta resolución, aplicando las normas reseñadas en el artículo segundo.
Cuarto.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública regulará, en uso de las
atribuciones comprendidas en el artículo 26 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, los
protocolos e instrucciones que resulten oportunos para el mejor desempeño del servicio.
Quinto.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-382
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de diciembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 3958
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la
Ley 20/2011, de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones,
Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la
aplicación de la Ley 20/2011.
Tercero.
El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de DICIREG,
esté prestando servicios en el Registro Civil de Gandia y en las secretarías o unidades
procesales de apoyo directo de los Registros Civiles Municipales Delegados de Ador,
Alfauir, Almiserà, Almoines, Barx, Bellreguard, Beniarjó, Beniflá, Benirredrà, Castellonet
de la Conquesta, Daimús, El Real de Gandia, Guardamar de la Safor, La Font d’En
Carròs, L’Alqueria de la Comtessa, Llocnou de Sant Jeroni, Miramar, Oliva, Palma de
Gandia, Palmera, Piles, Potries, Rafelcofer, Ròtova, Vilallonga/Villalonga, Xeraco y
Xeresa, continuará desarrollando sus funciones en las oficinas del Registro Civil, según
lo establecido en la disposición transitoria octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y en
esta resolución, aplicando las normas reseñadas en el artículo segundo.
Cuarto.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública regulará, en uso de las
atribuciones comprendidas en el artículo 26 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, los
protocolos e instrucciones que resulten oportunos para el mejor desempeño del servicio.
Quinto.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-382
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de diciembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
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