Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2025-382)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Gandía, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Miércoles 8 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 3957

dar el siguiente paso en esta puesta en marcha del nuevo modelo y, tras llevar a cabo las
tareas preparatorias y de formación correspondientes en estos meses anteriores,
acordar la entrada en servicio de DICIREG en la Oficina General del Registro Civil de
Gandia y en las oficinas colaboradoras del Registro Civil pertenecientes a su partido
judicial de Ador, Alfauir, Almiserà, Almoines, Barx, Bellreguard, Beniarjó, Beniflá,
Benirredrà, Castellonet de la Conquesta, Daimús, El Real de Gandia, Guardamar de la
Safor, La Font d’En Carròs, L’Alqueria de la Comtessa, Llocnou de Sant Jeroni, Miramar,
Oliva, Palma de Gandia, Palmera, Piles, Potries, Rafelcofer, Ròtova, Vilallonga/
Villalonga, Xeraco y Xeresa que han de hacerlo simultáneamente con la referida Oficina
General, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional quinta de la
Ley 20/2011, de 21 de julio.
Por tanto, conforme a la potestad conferida a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública mediante las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima de
la Ley 20/2011, de 21 de julio, que le facultan para dictar la resolución para la
implantación de la aplicación informática que haga posible el comienzo de las
previsiones de dicha ley, dispongo:
Primero.
1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en las oficinas del Registro Civil del
partido judicial de Gandia, que comprende la Oficina General del Registro Civil de
Gandia y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Ador, Alfauir, Almiserà,
Almoines, Barx, Bellreguard, Beniarjó, Beniflá, Benirredrà, Castellonet de la Conquesta,
Daimús, El Real de Gandia, Guardamar de la Safor, La Font d’En Carròs, L’Alqueria de la
Comtessa, Llocnou de Sant Jeroni, Miramar, Oliva, Palma de Gandia, Palmera, Piles,
Potries, Rafelcofer, Ròtova, Vilallonga/Villalonga, Xeraco y Xeresa, de la aplicación
informática denominada DICIREG, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las
previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, a las 00:00 horas del 17 de
febrero de 2025.
2. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes proveerá, en
cuanto al posterior desarrollo tecnológico evolutivo, explotación y mantenimiento, de la
aplicación informática DICIREG.
3. A partir de la fecha de entrada en servicio, la Encargada y el personal que presta
servicio en las Oficinas reseñadas, deberán emplear dicha aplicación informática para la
gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.

1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación DICIREG, el
Registro Civil de Gandia pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil de
Gandia y los Registros Civiles Municipales Delegados de Ador, Alfauir, Almiserà,
Almoines, Barx, Bellreguard, Beniarjó, Beniflá, Benirredrà, Castellonet de la Conquesta,
Daimús, El Real de Gandia, Guardamar de la Safor, La Font d’En Carròs, L’Alqueria de la
Comtessa, Llocnou de Sant Jeroni, Miramar, Oliva, Palma de Gandia, Palmera, Piles,
Potries, Rafelcofer, Ròtova, Vilallonga/Villalonga, Xeraco y Xeresa pasarán a
denominarse oficinas colaboradoras del Registro Civil de Ador, Alfauir, Almiserà,
Almoines, Barx, Bellreguard, Beniarjó, Beniflá, Benirredrà, Castellonet de la Conquesta,
Daimús, El Real de Gandia, Guardamar de la Safor, La Font d’En Carròs, L’Alqueria de la
Comtessa, Llocnou de Sant Jeroni, Miramar, Oliva, Palma de Gandia, Palmera, Piles,
Potries, Rafelcofer, Ròtova, Vilallonga/Villalonga, Xeraco y Xeresa, según resultan
creadas en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y en la disposición
adicional quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de aplicación las
demás previsiones contenidas en dicha ley.

cve: BOE-A-2025-382
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Segundo.