Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-389)
Resolución de 15 de diciembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la cooperación educativa y la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Miércoles 8 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 3985

por ley o por normas reglamentarias a personal funcionario o contratado por la
Administración del Estado, en ningún caso darán derecho al ejercicio de la función
pública, por lo que no existirá ninguna relación contractual de carácter administrativo,
civil, laboral o mercantil, ni dará lugar a la sustitución de ningún puesto de trabajo de
AESA.
h) AESA y Universidad colaborarán en las actuaciones que procedan en materia de
Prevención de Riesgos Laborales.
i) La práctica podrá interrumpirse por ambas partes, por motivos justificados,
comunicándolo por escrito, con antelación, a las partes implicadas, y, si ello no fuese
posible, en el plazo de cinco días desde su interrupción.
j) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el
periodo de prácticas. Si AESA lo considera conveniente, la Universidad gestionará la
incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor
brevedad posible.
k) La Universidad es responsable de ajustar las prácticas de los estudiantes a los
parámetros legales vigentes en cada momento y que les sean aplicables.
l) AESA facilitará, en todo caso, que el alumno pueda comparecer a los exámenes
oficiales convocados por la Universidad.
m) Queda a criterio del tutor académico conceder permisos excepcionales por
razones sobrevenidas de carácter personal del estudiante en prácticas.
Sexta.

Derechos de los alumnos.

Durante el desarrollo de las prácticas los alumnos tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un
profesor de la Universidad Politécnica de Madrid y por un responsable de AESA, de su
sede central o, en su caso, de la Oficina de Seguridad en Vuelo donde el alumno
desarrolle sus prácticas.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la unidad de AESA donde realizó las
prácticas, con la mención expresa de la actividad desarrollada, la duración y, en su caso,
el rendimiento.
d) A recibir, por parte de AESA, la información de la normativa de seguridad y
prevención de riesgos laborales.
e) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con la suficiente antelación a AESA.
f) El alumno tendrá derecho al régimen de permisos que le permita compatibilizar
las prácticas con su actividad académica y formativa.
g) En caso de que la normativa así lo prevea, y en los términos previstos en la
misma, a la cotización a la Seguridad Social.
h) En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible
de propiedad intelectual o industrial, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes
(Universidad, estudiante y AESA) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Obligaciones de los alumnos.

Los alumnos en prácticas deberán atender el cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a las prácticas externas, en concreto, la
contenida en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas, siguiendo las
indicaciones del tutor designado por AESA bajo la supervisión del tutor académico de la
Universidad.

cve: BOE-A-2025-389
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Séptima.