Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-346)
Real Decreto 1/2025, de 7 de enero, por el que se crea el Comisionado para la celebración de los 50 años de España en Libertad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 3768
b) Coordinar a los distintos departamentos ministeriales, así como a sus
organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes para asegurar el correcto
desarrollo de las actividades previstas en el programa al que se refiere el párrafo
anterior.
c) Realizar el seguimiento de las referidas actividades, en especial las
desarrolladas por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
d) Promover las actuaciones necesarias para la puesta en marcha y difusión de los
actos conmemorativos.
e) Impulsar la colaboración con el resto de las administraciones públicas para el
desarrollo de las actividades en conmemoración de los 50 años de España en libertad.
f) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de
la finalidad recogida en el artículo 1, y que le sean encomendadas por la persona titular
del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
2. Las actuaciones referidas en el apartado anterior se desarrollarán con el apoyo
de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, en el marco de la dirección y
gestión de la política del Gobierno en materia de conservación, defensa, fomento y
divulgación de la Memoria Democrática.
3. En el ejercicio de sus funciones el Comisionado estará asistido por un Comité
Científico de asesoramiento, con naturaleza de grupo de trabajo, que se creará por
orden de la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática,
así como por la Comisión Interministerial que se crea con dicho motivo.
Artículo 4. Oficina del Comisionado para la celebración de los 50 años de España en
Libertad.
Dependiente del Comisionado existirá, con el nivel que se determine en la relación
de puestos de trabajo del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, la
Oficina del Comisionado para la celebración de los 50 años de España en Libertad, con
naturaleza de División, que desempeñará funciones de apoyo técnico al Comisionado.
Artículo 5.
Vigencia temporal.
Tanto el Comisionado como la Oficina del Comisionado para la celebración de los 50
años de España en Libertad, existirán con carácter temporal hasta que terminen las
actuaciones relacionadas con los actos conmemorativos del 20 de noviembre de 2025.
Disposición adicional primera.
Suplencia del Comisionado.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular del Comisionado
será suplida por la persona titular de la Oficina del Comisionado para la celebración de
los 50 años de España en Libertad, salvo que la persona titular del Ministerio de Política
Territorial y Memoria Democrática establezca expresamente otra suplencia.
Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y
habilitaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este real
decreto.
cve: BOE-A-2025-346
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda.
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 3768
b) Coordinar a los distintos departamentos ministeriales, así como a sus
organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes para asegurar el correcto
desarrollo de las actividades previstas en el programa al que se refiere el párrafo
anterior.
c) Realizar el seguimiento de las referidas actividades, en especial las
desarrolladas por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
d) Promover las actuaciones necesarias para la puesta en marcha y difusión de los
actos conmemorativos.
e) Impulsar la colaboración con el resto de las administraciones públicas para el
desarrollo de las actividades en conmemoración de los 50 años de España en libertad.
f) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de
la finalidad recogida en el artículo 1, y que le sean encomendadas por la persona titular
del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
2. Las actuaciones referidas en el apartado anterior se desarrollarán con el apoyo
de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, en el marco de la dirección y
gestión de la política del Gobierno en materia de conservación, defensa, fomento y
divulgación de la Memoria Democrática.
3. En el ejercicio de sus funciones el Comisionado estará asistido por un Comité
Científico de asesoramiento, con naturaleza de grupo de trabajo, que se creará por
orden de la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática,
así como por la Comisión Interministerial que se crea con dicho motivo.
Artículo 4. Oficina del Comisionado para la celebración de los 50 años de España en
Libertad.
Dependiente del Comisionado existirá, con el nivel que se determine en la relación
de puestos de trabajo del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, la
Oficina del Comisionado para la celebración de los 50 años de España en Libertad, con
naturaleza de División, que desempeñará funciones de apoyo técnico al Comisionado.
Artículo 5.
Vigencia temporal.
Tanto el Comisionado como la Oficina del Comisionado para la celebración de los 50
años de España en Libertad, existirán con carácter temporal hasta que terminen las
actuaciones relacionadas con los actos conmemorativos del 20 de noviembre de 2025.
Disposición adicional primera.
Suplencia del Comisionado.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular del Comisionado
será suplida por la persona titular de la Oficina del Comisionado para la celebración de
los 50 años de España en Libertad, salvo que la persona titular del Ministerio de Política
Territorial y Memoria Democrática establezca expresamente otra suplencia.
Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y
habilitaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este real
decreto.
cve: BOE-A-2025-346
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda.