Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-346)
Real Decreto 1/2025, de 7 de enero, por el que se crea el Comisionado para la celebración de los 50 años de España en Libertad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 3767
Las mencionadas actuaciones se llevarán a cabo en coordinación con la Secretaría de
Estado de Memoria Democrática en cuanto a la definición y determinación de actuaciones
en el marco de aplicación de la política del Gobierno en materia de memoria democrática.
Este Comisionado, así como su Oficina, tienen carácter temporal dado que dejarán
de existir una vez hayan concluido las actuaciones relacionadas con los actos
conmemorativos del 20 de noviembre de 2025.
Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. De este modo, la norma se adecúa a los principios de
necesidad y eficacia, dado que crea un órgano que se encargará del impulso y
coordinación de las actuaciones relacionadas con los actos conmemorativos del 20 de
noviembre de 2025, coadyuvando así al cumplimiento del mandato establecido en la
Ley 20/2022, de 19 de octubre, con relación al fomento y divulgación de las políticas de
memoria democrática. A este respecto, se considera que la creación de este órgano
específico con las funciones y potestades atribuidas por este real decreto es la manera
más efectiva de asegurar el deber de memoria democrática establecido en la
Ley 20/2022, de 19 de octubre.
Del mismo modo, la norma es proporcionada en el cumplimiento de este propósito,
dado que se trata de una norma organizativa que no afecta a los derechos y deberes de los
ciudadanos. Se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente
con el resto del ordenamiento jurídico, y en particular con la Ley 20/2022, de 19 de octubre,
cuyos fines coadyuva a cumplir, así como con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, por lo que respecta a la creación de órganos. Cumple también
con el principio de transparencia, ya que quedan claramente definidos los objetivos y los
motivos a los que responde la norma. Finalmente, es también adecuada al principio de
eficiencia, ya que no impone cargas administrativas y trata de asignar los recursos públicos
de la mejor manera para alcanzar los objetivos previstos.
Esta norma tiene su fundamento jurídico en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, y se dicta en virtud de la potestad de autoorganización de la Administración,
prevista en el artículo 103.2 de la Constitución Española, y en el artículo 5.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, a
propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de enero de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
Se crea el Comisionado para la celebración de los 50 años de España en Libertad (el
Comisionado), con rango de Subsecretaría, que se encargará de impulsar y coordinar las
actividades de la Administración General del Estado para conmemorar los 50 años
transcurridos desde el inicio del proceso para la transición a la democracia.
La persona titular del Comisionado desempeñará sus funciones bajo la dependencia
orgánica y funcional de la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática.
Artículo 3.
Funciones.
1. El Comisionado llevará a cabo las siguientes funciones:
a) Elaborar el programa de actividades de la Administración General del Estado
que conmemoren los 50 años de España en libertad.
cve: BOE-A-2025-346
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Dependencia orgánica y funcional.
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 3767
Las mencionadas actuaciones se llevarán a cabo en coordinación con la Secretaría de
Estado de Memoria Democrática en cuanto a la definición y determinación de actuaciones
en el marco de aplicación de la política del Gobierno en materia de memoria democrática.
Este Comisionado, así como su Oficina, tienen carácter temporal dado que dejarán
de existir una vez hayan concluido las actuaciones relacionadas con los actos
conmemorativos del 20 de noviembre de 2025.
Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. De este modo, la norma se adecúa a los principios de
necesidad y eficacia, dado que crea un órgano que se encargará del impulso y
coordinación de las actuaciones relacionadas con los actos conmemorativos del 20 de
noviembre de 2025, coadyuvando así al cumplimiento del mandato establecido en la
Ley 20/2022, de 19 de octubre, con relación al fomento y divulgación de las políticas de
memoria democrática. A este respecto, se considera que la creación de este órgano
específico con las funciones y potestades atribuidas por este real decreto es la manera
más efectiva de asegurar el deber de memoria democrática establecido en la
Ley 20/2022, de 19 de octubre.
Del mismo modo, la norma es proporcionada en el cumplimiento de este propósito,
dado que se trata de una norma organizativa que no afecta a los derechos y deberes de los
ciudadanos. Se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente
con el resto del ordenamiento jurídico, y en particular con la Ley 20/2022, de 19 de octubre,
cuyos fines coadyuva a cumplir, así como con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, por lo que respecta a la creación de órganos. Cumple también
con el principio de transparencia, ya que quedan claramente definidos los objetivos y los
motivos a los que responde la norma. Finalmente, es también adecuada al principio de
eficiencia, ya que no impone cargas administrativas y trata de asignar los recursos públicos
de la mejor manera para alcanzar los objetivos previstos.
Esta norma tiene su fundamento jurídico en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, y se dicta en virtud de la potestad de autoorganización de la Administración,
prevista en el artículo 103.2 de la Constitución Española, y en el artículo 5.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, a
propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de enero de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
Se crea el Comisionado para la celebración de los 50 años de España en Libertad (el
Comisionado), con rango de Subsecretaría, que se encargará de impulsar y coordinar las
actividades de la Administración General del Estado para conmemorar los 50 años
transcurridos desde el inicio del proceso para la transición a la democracia.
La persona titular del Comisionado desempeñará sus funciones bajo la dependencia
orgánica y funcional de la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática.
Artículo 3.
Funciones.
1. El Comisionado llevará a cabo las siguientes funciones:
a) Elaborar el programa de actividades de la Administración General del Estado
que conmemoren los 50 años de España en libertad.
cve: BOE-A-2025-346
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Dependencia orgánica y funcional.