Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (BOE-A-2025-368)
Orden PJC/1525/2024, de 10 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, al Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 3822
Baremo de méritos:
A. Títulos y grados académicos, de los incluidos en el sistema educativo español.
La puntuación máxima para otorgar en este apartado será de 14 puntos, con la siguiente
baremación:
– Licenciatura o Grado adicional a la exigida para la especialidad por la que se
concurra y que esté incluida en el listado de la especialidad por la que se presenta de la
Base 4.3 (9 puntos).
– Especialidad acreditada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional,
relacionada con el programa de la especialidad por la que se presenta (7 puntos).
– Licenciatura o Grado en las ramas de Ciencias o Ciencias de la Salud adicional a
la exigida para la especialidad por la que se concurra y distintas a las incluidas en el
listado de la Base 4.3 de esta convocatoria para la especialidad por la que se presenta (6
puntos).
– Título de Doctor relacionado con la especialidad por la que se presenta (4 puntos).
– Máster oficial, experto universitario o especialista en disciplinas relacionadas con
la actividad y especialidad por la que se presenta (se valorarán créditos ECTS u horas
lectivas: 0,2 puntos/crédito ECTS o 0,02 puntos/hora lectiva).
B. Historia profesional. La puntuación máxima para otorgar en este apartado será
de 15 puntos, con la siguiente baremación:
B.1 Cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y
hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta
convocatoria, con contenido de carácter técnico, y siempre que se refieran, a juicio
del tribunal, a materias relacionadas con las funciones propias del cuerpo y
especialidad por la que se presentan, o informáticos y siempre que se refieran, a
juicio del tribunal, a materias relacionadas con las funciones propias del cuerpo, y
homologados o impartidos por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, Ministerio de Sanidad y por las Consejerías de Justicia y Sanidad,
por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración
Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas,
por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el
Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas)
o por los Servicios Públicos de Empleo:
–
–
–
–
Entre quince y veintinueve horas: 1,5 puntos.
Entre treinta y cincuenta y nueve horas: 2 puntos.
Entre sesenta y ciento diecinueve horas: 2,5 puntos.
Entre ciento veinte o más: 3 puntos.
– Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas ni aquellos de
menos de quince horas lectivas.
– Los que formen parte de las enseñanzas del sistema educativo español, o sean
conducentes a la obtención de títulos de los susceptibles de valoración en el apartado A
de este baremo.
– Los derivados de procesos selectivos.
– Los diplomas de participación en jornadas, simposios, seminarios y similares.
A los aspirantes que aporten certificaciones de cursos que no forman parte de las
enseñanzas del sistema educativo español o sean conducentes a la obtención de un
título universitario, se les podrá solicitar certificado académico para comprobar que las
cve: BOE-A-2025-368
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, conforme con el baremo anterior y bajo las mismas condiciones, se
valorarán los cursos en materia de igualdad o salud laboral que incluyan unidades o
módulos de contenido jurídico o relacionado con el puesto.
No se valorarán los cursos siguientes:
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 3822
Baremo de méritos:
A. Títulos y grados académicos, de los incluidos en el sistema educativo español.
La puntuación máxima para otorgar en este apartado será de 14 puntos, con la siguiente
baremación:
– Licenciatura o Grado adicional a la exigida para la especialidad por la que se
concurra y que esté incluida en el listado de la especialidad por la que se presenta de la
Base 4.3 (9 puntos).
– Especialidad acreditada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional,
relacionada con el programa de la especialidad por la que se presenta (7 puntos).
– Licenciatura o Grado en las ramas de Ciencias o Ciencias de la Salud adicional a
la exigida para la especialidad por la que se concurra y distintas a las incluidas en el
listado de la Base 4.3 de esta convocatoria para la especialidad por la que se presenta (6
puntos).
– Título de Doctor relacionado con la especialidad por la que se presenta (4 puntos).
– Máster oficial, experto universitario o especialista en disciplinas relacionadas con
la actividad y especialidad por la que se presenta (se valorarán créditos ECTS u horas
lectivas: 0,2 puntos/crédito ECTS o 0,02 puntos/hora lectiva).
B. Historia profesional. La puntuación máxima para otorgar en este apartado será
de 15 puntos, con la siguiente baremación:
B.1 Cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y
hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta
convocatoria, con contenido de carácter técnico, y siempre que se refieran, a juicio
del tribunal, a materias relacionadas con las funciones propias del cuerpo y
especialidad por la que se presentan, o informáticos y siempre que se refieran, a
juicio del tribunal, a materias relacionadas con las funciones propias del cuerpo, y
homologados o impartidos por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, Ministerio de Sanidad y por las Consejerías de Justicia y Sanidad,
por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración
Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas,
por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el
Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas)
o por los Servicios Públicos de Empleo:
–
–
–
–
Entre quince y veintinueve horas: 1,5 puntos.
Entre treinta y cincuenta y nueve horas: 2 puntos.
Entre sesenta y ciento diecinueve horas: 2,5 puntos.
Entre ciento veinte o más: 3 puntos.
– Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas ni aquellos de
menos de quince horas lectivas.
– Los que formen parte de las enseñanzas del sistema educativo español, o sean
conducentes a la obtención de títulos de los susceptibles de valoración en el apartado A
de este baremo.
– Los derivados de procesos selectivos.
– Los diplomas de participación en jornadas, simposios, seminarios y similares.
A los aspirantes que aporten certificaciones de cursos que no forman parte de las
enseñanzas del sistema educativo español o sean conducentes a la obtención de un
título universitario, se les podrá solicitar certificado académico para comprobar que las
cve: BOE-A-2025-368
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, conforme con el baremo anterior y bajo las mismas condiciones, se
valorarán los cursos en materia de igualdad o salud laboral que incluyan unidades o
módulos de contenido jurídico o relacionado con el puesto.
No se valorarán los cursos siguientes: