Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-402)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la Orden Ministerial de 20 de diciembre de 2024, del tramo de costa de unos tres mil quinientos (3.500) metros de longitud, comprendido entre la margen izquierda del río Molinell (vértice M-168 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 29 de junio de 2006) y Carrer Riu Xinxilla (vértice M-5 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 31 de marzo de 1997), en el entorno de la Playa de Les Deveses (tramo 1), en el término municipal de Denia (Alicante). Refª. DES01/21/03/0001.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 708
B. Escritos de alegaciones presentados como recursos de alzada manifestando
que tanto el acuerdo de incoación como las citaciones al acto de apeo constituyen
actos administrativos recurribles, susceptibles de producir perjuicios irreparables a
los derechos e intereses legítimos.
C. Alegaciones sobre los principios generales de transparencia y participación
pública manifestando que durante la fase de información pública se habría
difundido muy poca información en la web del Ministerio.
D. Alegaciones sobre otros trámites que componen el presente procedimiento:
- Que la incoación del expediente es incorrecta al haberse publicado en
distintos medios, pero sin notificarse personalmente a cada afectado.
- Que no todos los interesados recibieron la citación para asistir al acto de apeo
y que durante la reunión informativa previa celebrada en el salón de actos no se
escucharon todas las alegaciones de los asistentes, ni se permitió la entrega de
alegaciones en papel o la constancia de las alegaciones efectuadas en un acta
levantada a tal afecto, incumpliendo lo establecido en el artículo 22 del Reglamento
General de Costas, y que la ausencia del levantamiento del acta constituyó un
proceder arbitrario de la Administración mermando los derechos de los asistentes.
E. Alegaciones sobre la influencia de la regresión y/o la regeneración de la
costa:
- Que las causas de la regresión costera en el tramo son imputables a la
Administración debido a su dejación de funciones durante décadas a la hora de
perseguir los fines que se le fijan en el artículo 2 a) de la Ley de Costas.
- Que es improcedente practicar con carácter simultáneo el deslinde y la obra
de regeneración en la playa de Les Deveses, la cual ha transformado por completo
la realidad física del tramo, consolidando la playa existente y reduciendo el alcance
de los temporales, constituyendo una solución menos gravosa que el deslinde para
los propietarios de los terrenos adyacentes. En consecuencia, consideran que el
presente deslinde debería anularse por innecesario, o al menos, posponerse unos
años a la espera de ver cómo evoluciona la nueva playa.
F. Alegaciones sobre la poligonal del deslinde que se propone:
- Que la delimitación aprobada en fecha 9 de diciembre de 1977 debería
mantenerse en la actualidad.
- Que en este tramo de costa ya existen algunas zonas con un procedimiento
de deslinde incoado en 1995, que no ha sido resuelto, por lo que la tramitación de
un nuevo deslinde sin resolver el anterior vulneraría los principios de legalidad y
seguridad jurídica.
- Que la Administración no ha demostrado que concurran las circunstancias
previstas en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley de Costas para la inclusión de terrenos
particulares en el dominio público marítimo-terrestre, por tratarse de un tramo de
costa completamente antropizado y consolidado por la edificación y/o la
urbanización.
Por otra parte, también se presentaron sendas alegaciones referidas a tramos
concretos, quedando así reflejado en el expediente y proyecto de deslinde.
G. Alegaciones relativas a las zonas de servidumbre de tránsito y de
protección:
cve: BOE-B-2025-402
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 708
B. Escritos de alegaciones presentados como recursos de alzada manifestando
que tanto el acuerdo de incoación como las citaciones al acto de apeo constituyen
actos administrativos recurribles, susceptibles de producir perjuicios irreparables a
los derechos e intereses legítimos.
C. Alegaciones sobre los principios generales de transparencia y participación
pública manifestando que durante la fase de información pública se habría
difundido muy poca información en la web del Ministerio.
D. Alegaciones sobre otros trámites que componen el presente procedimiento:
- Que la incoación del expediente es incorrecta al haberse publicado en
distintos medios, pero sin notificarse personalmente a cada afectado.
- Que no todos los interesados recibieron la citación para asistir al acto de apeo
y que durante la reunión informativa previa celebrada en el salón de actos no se
escucharon todas las alegaciones de los asistentes, ni se permitió la entrega de
alegaciones en papel o la constancia de las alegaciones efectuadas en un acta
levantada a tal afecto, incumpliendo lo establecido en el artículo 22 del Reglamento
General de Costas, y que la ausencia del levantamiento del acta constituyó un
proceder arbitrario de la Administración mermando los derechos de los asistentes.
E. Alegaciones sobre la influencia de la regresión y/o la regeneración de la
costa:
- Que las causas de la regresión costera en el tramo son imputables a la
Administración debido a su dejación de funciones durante décadas a la hora de
perseguir los fines que se le fijan en el artículo 2 a) de la Ley de Costas.
- Que es improcedente practicar con carácter simultáneo el deslinde y la obra
de regeneración en la playa de Les Deveses, la cual ha transformado por completo
la realidad física del tramo, consolidando la playa existente y reduciendo el alcance
de los temporales, constituyendo una solución menos gravosa que el deslinde para
los propietarios de los terrenos adyacentes. En consecuencia, consideran que el
presente deslinde debería anularse por innecesario, o al menos, posponerse unos
años a la espera de ver cómo evoluciona la nueva playa.
F. Alegaciones sobre la poligonal del deslinde que se propone:
- Que la delimitación aprobada en fecha 9 de diciembre de 1977 debería
mantenerse en la actualidad.
- Que en este tramo de costa ya existen algunas zonas con un procedimiento
de deslinde incoado en 1995, que no ha sido resuelto, por lo que la tramitación de
un nuevo deslinde sin resolver el anterior vulneraría los principios de legalidad y
seguridad jurídica.
- Que la Administración no ha demostrado que concurran las circunstancias
previstas en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley de Costas para la inclusión de terrenos
particulares en el dominio público marítimo-terrestre, por tratarse de un tramo de
costa completamente antropizado y consolidado por la edificación y/o la
urbanización.
Por otra parte, también se presentaron sendas alegaciones referidas a tramos
concretos, quedando así reflejado en el expediente y proyecto de deslinde.
G. Alegaciones relativas a las zonas de servidumbre de tránsito y de
protección:
cve: BOE-B-2025-402
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 7