Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Vigilantes de seguridad. (BOE-A-2025-340)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las bases de las convocatorias de pruebas de selección para vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos y escolta privado, para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Martes 7 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 3725
b) Certificado original de antecedentes penales, expedido por el citado Registro
Central de Penados para las personas españolas y extranjeras residentes en España, y
documento original equivalente que surta los mismos efectos para las personas
solicitantes extranjeras no residentes. Estarán exentas de presentarlos aquellas
personas que al firmar su instancia autorizaron su petición de oficio al Registro Central
de Penados.
c) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros
equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
Las personas aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo
distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante
certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional, en aplicación de la normativa sobre homologación y convalidación
de títulos y estudios extranjeros y reconocimiento de cualificaciones profesionales.
d) Informe original de la aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de
Seguridad Privada.
e) Diploma o certificado acreditativo de haber superado el curso correspondiente a
los módulos profesionales de formación previa de vigilante de seguridad, en ciclos de, al
menos ciento ochenta horas y seis semanas lectivas, expedido por un centro de
formación de seguridad privada, conforme a lo recogido en la Ley 5/2014, de 4 de abril,
de Seguridad Privada, en su artículo 29 y siguientes; y en la Resolución de la Secretaría
de Estado de Seguridad, de 12 de noviembre de 2012, por la que se determinan los
programas de formación del personal de Seguridad Privada.
f) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los
apartados f), g) y h) de la base 1.2 de la presente convocatoria. La referida declaración
deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo VI, que podrá obtenerse mediante la
reproducción por fotocopia u otros sistemas, del modelo citado.
B)
Vigilante de explosivos:
Diploma o certificado acreditativo de haber superado el curso correspondiente a los
módulos profesionales de formación previa exclusivos de vigilante de explosivos,
de 30 horas lectivas, expedido por un centro de formación de seguridad privada,
conforme a lo recogido en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, en su
artículo 29 y siguientes; y en la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad,
de 12 de noviembre de 2012, por la que se determinan los programas de formación del
personal de Seguridad Privada.
Quienes hayan superado en la misma convocatoria las pruebas de aptitud para
vigilante de seguridad y la de su especialidad de vigilante de explosivos, deberán aportar
los documentos correspondientes a que se refieren los apartados anteriores.
a) Las personas aspirantes de nacionalidad española deberán presentar el
Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Permiso de Conducción, en vigor; Tarjeta
o Autorización de Residencia o de Identidad en vigor, que cumpla con los requisitos
generales exigidos en el punto 1.2.b) de las bases de esta convocatoria, las personas
extranjeras o en su defecto, del Pasaporte respecto a las personas aspirantes que les
sea de aplicación el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre
circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión
Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,
así como las personas nacionales de un tercer Estado que tenga suscrito con España un
convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas
actividades a las personas nacionales de la otra.
b) Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de
Penados para las personas españolas y extranjeras residentes en España, y documento
original equivalente que surta los mismos efectos para las personas solicitantes
cve: BOE-A-2025-340
Verificable en https://www.boe.es
C) Escolta privado:
Núm. 6
Martes 7 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 3725
b) Certificado original de antecedentes penales, expedido por el citado Registro
Central de Penados para las personas españolas y extranjeras residentes en España, y
documento original equivalente que surta los mismos efectos para las personas
solicitantes extranjeras no residentes. Estarán exentas de presentarlos aquellas
personas que al firmar su instancia autorizaron su petición de oficio al Registro Central
de Penados.
c) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros
equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
Las personas aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo
distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante
certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional, en aplicación de la normativa sobre homologación y convalidación
de títulos y estudios extranjeros y reconocimiento de cualificaciones profesionales.
d) Informe original de la aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de
Seguridad Privada.
e) Diploma o certificado acreditativo de haber superado el curso correspondiente a
los módulos profesionales de formación previa de vigilante de seguridad, en ciclos de, al
menos ciento ochenta horas y seis semanas lectivas, expedido por un centro de
formación de seguridad privada, conforme a lo recogido en la Ley 5/2014, de 4 de abril,
de Seguridad Privada, en su artículo 29 y siguientes; y en la Resolución de la Secretaría
de Estado de Seguridad, de 12 de noviembre de 2012, por la que se determinan los
programas de formación del personal de Seguridad Privada.
f) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los
apartados f), g) y h) de la base 1.2 de la presente convocatoria. La referida declaración
deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo VI, que podrá obtenerse mediante la
reproducción por fotocopia u otros sistemas, del modelo citado.
B)
Vigilante de explosivos:
Diploma o certificado acreditativo de haber superado el curso correspondiente a los
módulos profesionales de formación previa exclusivos de vigilante de explosivos,
de 30 horas lectivas, expedido por un centro de formación de seguridad privada,
conforme a lo recogido en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, en su
artículo 29 y siguientes; y en la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad,
de 12 de noviembre de 2012, por la que se determinan los programas de formación del
personal de Seguridad Privada.
Quienes hayan superado en la misma convocatoria las pruebas de aptitud para
vigilante de seguridad y la de su especialidad de vigilante de explosivos, deberán aportar
los documentos correspondientes a que se refieren los apartados anteriores.
a) Las personas aspirantes de nacionalidad española deberán presentar el
Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Permiso de Conducción, en vigor; Tarjeta
o Autorización de Residencia o de Identidad en vigor, que cumpla con los requisitos
generales exigidos en el punto 1.2.b) de las bases de esta convocatoria, las personas
extranjeras o en su defecto, del Pasaporte respecto a las personas aspirantes que les
sea de aplicación el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre
circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión
Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,
así como las personas nacionales de un tercer Estado que tenga suscrito con España un
convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas
actividades a las personas nacionales de la otra.
b) Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de
Penados para las personas españolas y extranjeras residentes en España, y documento
original equivalente que surta los mismos efectos para las personas solicitantes
cve: BOE-A-2025-340
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C) Escolta privado: