Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2025-341)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio con Cartagena Alta Velocidad, en relación con el Proyecto para la integración del ferrocarril y la llegada de la alta velocidad a la ciudad de Cartagena. Plataforma y Estación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Martes 7 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 3744
para el desarrollo del Proyecto para la integración del ferrocarril y la llegada de la Alta
Velocidad a la ciudad de Cartagena. Plataforma y Estación, en el marco de los términos
y condiciones establecidos en la cláusula Segunda.
ADIF-Alta Velocidad asumirá la ejecución de estos trabajos o, en su caso, la
dirección de los contratos que celebre con terceros, para la realización de dichos
trabajos, siendo el único responsable del control de calidad de las actuaciones y de las
consecuencias que se deriven de sus actuaciones durante la ejecución del contrato.
En cualquier caso, los contratos a celebrar por ADIF-Alta Velocidad se sujetarán a las
estipulaciones y condiciones establecidas en los respectivos Pliegos de Cláusulas
Administrativas Particulares que hayan servido de base para su licitación y adjudicación.
Por último, ADIF-Alta Velocidad revisará y validará la documentación que se
entregue para el cumplimiento de los hitos establecidos en los contratos de redacción de
los proyectos adjudicados por la Sociedad, en un plazo máximo de 6 meses por cada
hito, condición que se incluirá en dichos contratos.
Una vez validado el Proyecto constructivo, éste se someterá a la supervisión y
aprobación técnica por ADIF-Alta Velocidad.
Asimismo, ADIF-Alta Velocidad informará puntual y periódicamente a la Sociedad de
la marcha de los trabajos en sus distintas fases de ejecución y de sus modificaciones, en
el seno de la Comisión de Seguimiento.
Previo a la firma de este convenio, ADIF-Alta Velocidad emitirá el certificado de
fondos correspondiente para la ejecución de estos trabajos.
Quinta.
Modificación de los aspectos técnicos y/o económicos.
Los contratos a celebrar para la ejecución del presente convenio sólo podrán ser
modificados en los casos y con los límites establecidos en las disposiciones legales que
les resulten de aplicación.
En este sentido, ADIF-Alta Velocidad, como director de las redacciones de los
proyectos, se obliga a informar a la Sociedad, con carácter previo y de manera detallada,
de las causas y de la justificación de esa necesidad de modificación del contrato, así
como del contenido, del coste y de cualquier otra circunstancia relevante.
Las modificaciones de los contratos que supongan un incremento de su importe
deberán ser aprobadas en el seno de la Sociedad.
Sexta.
Seguimiento y gestión del convenio.
1. Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el convenio.
2. Informará puntual y periódicamente de las actuaciones y contrataciones, así
como, de la marcha de los trabajos en las fases de ejecución de los mismos y de sus
modificaciones.
3. Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las actuaciones objeto
del convenio e informar sobre los pagos efectuados.
4. Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.
5. Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación y cumplimiento del
presente convenio.
6. Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del convenio.
cve: BOE-A-2025-341
Verificable en https://www.boe.es
Para velar tanto por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes
como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el convenio, se creará
una Comisión de Seguimiento formada por la Directora Gerente de la Sociedad de
Cartagena Alta Velocidad y el Director de Proyectos de Alta Velocidad y Estaciones de
ADIF-Alta Velocidad, o persona en quien delegue, y un miembro por cada uno de los
socios que componen la Sociedad, es decir, ADIF-Alta Velocidad (1), ADIF (1), Región
de Murcia (1) y Ayuntamiento de Cartagena (1).
Dicha Comisión asumirá las siguientes funciones:
Núm. 6
Martes 7 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 3744
para el desarrollo del Proyecto para la integración del ferrocarril y la llegada de la Alta
Velocidad a la ciudad de Cartagena. Plataforma y Estación, en el marco de los términos
y condiciones establecidos en la cláusula Segunda.
ADIF-Alta Velocidad asumirá la ejecución de estos trabajos o, en su caso, la
dirección de los contratos que celebre con terceros, para la realización de dichos
trabajos, siendo el único responsable del control de calidad de las actuaciones y de las
consecuencias que se deriven de sus actuaciones durante la ejecución del contrato.
En cualquier caso, los contratos a celebrar por ADIF-Alta Velocidad se sujetarán a las
estipulaciones y condiciones establecidas en los respectivos Pliegos de Cláusulas
Administrativas Particulares que hayan servido de base para su licitación y adjudicación.
Por último, ADIF-Alta Velocidad revisará y validará la documentación que se
entregue para el cumplimiento de los hitos establecidos en los contratos de redacción de
los proyectos adjudicados por la Sociedad, en un plazo máximo de 6 meses por cada
hito, condición que se incluirá en dichos contratos.
Una vez validado el Proyecto constructivo, éste se someterá a la supervisión y
aprobación técnica por ADIF-Alta Velocidad.
Asimismo, ADIF-Alta Velocidad informará puntual y periódicamente a la Sociedad de
la marcha de los trabajos en sus distintas fases de ejecución y de sus modificaciones, en
el seno de la Comisión de Seguimiento.
Previo a la firma de este convenio, ADIF-Alta Velocidad emitirá el certificado de
fondos correspondiente para la ejecución de estos trabajos.
Quinta.
Modificación de los aspectos técnicos y/o económicos.
Los contratos a celebrar para la ejecución del presente convenio sólo podrán ser
modificados en los casos y con los límites establecidos en las disposiciones legales que
les resulten de aplicación.
En este sentido, ADIF-Alta Velocidad, como director de las redacciones de los
proyectos, se obliga a informar a la Sociedad, con carácter previo y de manera detallada,
de las causas y de la justificación de esa necesidad de modificación del contrato, así
como del contenido, del coste y de cualquier otra circunstancia relevante.
Las modificaciones de los contratos que supongan un incremento de su importe
deberán ser aprobadas en el seno de la Sociedad.
Sexta.
Seguimiento y gestión del convenio.
1. Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el convenio.
2. Informará puntual y periódicamente de las actuaciones y contrataciones, así
como, de la marcha de los trabajos en las fases de ejecución de los mismos y de sus
modificaciones.
3. Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las actuaciones objeto
del convenio e informar sobre los pagos efectuados.
4. Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.
5. Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación y cumplimiento del
presente convenio.
6. Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del convenio.
cve: BOE-A-2025-341
Verificable en https://www.boe.es
Para velar tanto por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes
como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el convenio, se creará
una Comisión de Seguimiento formada por la Directora Gerente de la Sociedad de
Cartagena Alta Velocidad y el Director de Proyectos de Alta Velocidad y Estaciones de
ADIF-Alta Velocidad, o persona en quien delegue, y un miembro por cada uno de los
socios que componen la Sociedad, es decir, ADIF-Alta Velocidad (1), ADIF (1), Región
de Murcia (1) y Ayuntamiento de Cartagena (1).
Dicha Comisión asumirá las siguientes funciones: