Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-298)
Sala Segunda. Sentencia 148/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo núm. 420-2024. Promovido por doña Natividad Jáuregui Espina respecto de los autos de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en causa por atentado terrorista. Vulneración del derecho a la libertad personal: resoluciones judiciales que acordaron la adopción de medidas cautelares una vez declarada extinta la responsabilidad criminal y sin habilitación legal previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Lunes 6 de enero de 2025

Sec. TC. Pág. 3567

sentencia es absolutoria y el reo estuviera preso, será puesto inmediatamente en
libertad».
De lo expuesto se infiere que la regulación establecida en nuestra legislación
procesal no solamente no prevé la posibilidad de adoptar medidas cautelares durante la
tramitación de un recurso interpuesto frente a una decisión de archivo, sino que, lejos de
ello, lo proscribe directamente al señalar que el efecto natural y jurídico de aquella (ya
sea vía del art. 637 o 641 LECrim) es la automática e inmediata puesta en libertad y el
alzamiento de las medidas cautelares personales previamente adoptadas (arts. 675, 861
bis, 782.1, y 983 LECrim). Ello resulta obvio, pues, como ya se ha señalado, tras el
dictado de una resolución de archivo (ya adopté la forma de sentencia o de auto), se
desvanecen los fundamentos mismos de la medida cautelar, no solo desde la
perspectiva de su finalidad como hemos previamente señalado, sino también desde la
perspectiva del fumus boni iuris, pieza angular de aquella.
Por todo ello, este tribunal concluye que las resoluciones impugnadas vulneraron el
derecho a la libertad (art. 17.1 CE) –«[n]adie puede ser privado de su libertad, sino con
observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en
la ley»– al adoptar unas medidas cautelares personales no solo fuera de toda cobertura
legal, sino en contra de la normativa general establecida al respecto por la Ley de
enjuiciamiento criminal.
Estimado el recurso de amparo por este motivo, deviene innecesario nuestro análisis
acerca de la posible vulneración del principio de motivación por no haberse tenido en
consideración las circunstancias personales del demandante de amparo.
5.

Efectos de la estimación del amparo.

Los criterios expuestos conducen, en conclusión, a declarar vulnerado el derecho
fundamental a la libertad personal (art. 17.1 CE) de la recurrente por haberle sido
impuestas las medidas cautelares de comparecencias apud acta, retirada de pasaporte y
prohibición de salida de territorio nacional, sin haber sido aquellas previstas
específicamente por el legislador. A tal efecto, con el fin de restablecer a la demandante
en la integridad de su derecho, habrán de ser anulados los autos de la Sección Segunda
de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 2 y 20 de noviembre de 2023, sin que
ello conlleve modificación alguna de la decisión de archivo por razón de la prescripción.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por doña Natividad Jáuregui Espina y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental a la libertad (art. 17.1
CE) de la recurrente.

Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a dos de diciembre de dos mil veinticuatro.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

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2.º Declarar la nulidad de los autos de 2 y 20 de noviembre de 2023, dictados por la
Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, sin que ello conlleve
modificación alguna de la decisión de archivo alcanzada por el auto de 2 noviembre
de 2023.