Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-298)
Sala Segunda. Sentencia 148/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo núm. 420-2024. Promovido por doña Natividad Jáuregui Espina respecto de los autos de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en causa por atentado terrorista. Vulneración del derecho a la libertad personal: resoluciones judiciales que acordaron la adopción de medidas cautelares una vez declarada extinta la responsabilidad criminal y sin habilitación legal previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Lunes 6 de enero de 2025

Sec. TC. Pág. 3559

SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
298

Sala Segunda. Sentencia 148/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de
amparo núm. 420-2024. Promovido por doña Natividad Jáuregui Espina
respecto de los autos de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la
Audiencia Nacional en causa por atentado terrorista. Vulneración del derecho
a la libertad personal: resoluciones judiciales que acordaron la adopción de
medidas cautelares una vez declarada extinta la responsabilidad criminal y
sin habilitación legal previa.

ECLI:ES:TC:2024:148
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña
Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María
Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don
César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso ha pronunciado:
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 420-2024, promovido por doña Natividad Jáuregui
Espina, representada por el procurador de los tribunales don Javier Cuevas Rivas y bajo
la dirección letrada de don Alfonso Zenón Castro, contra los autos de la Sección
Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de 2 de noviembre de 2023,
que acordaban la adopción de medidas cautelares una vez declarada la extinción de la
responsabilidad criminal por razón de prescripción (art. 131.1 del Código penal) y de 20
de noviembre de 2023, que lo confirmó. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido
ponente la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón.
I. Antecedentes
1. El procurador de los tribunales don Javier Cuevas Rivas, en nombre y
representación de doña Natividad Jáuregui Espina, y bajo la dirección letrada de don
Alfonso Zenón Castro, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales
que se mencionan en el encabezamiento de esta sentencia mediante escrito registrado
en este tribunal el 22 de enero de 2024.
El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:

a) En fecha 2 de noviembre de 2023, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de
la Audiencia Nacional declaró, en el seno del procedimiento por sumario núm. 105-1983
y previo planteamiento de un artículo de previo pronunciamiento, el sobreseimiento libre
(art. 637 de la Ley de enjuiciamiento criminal: LECrim) por razón de la prescripción
(art. 131.1 del Código penal: CP) del procedimiento penal seguido frente a la
demandante de amparo, por su presunta participación en un delito de atentado terrorista
con resultado de muerte acaecido el 19 de marzo de 1981 en la localidad de Bilbao
(Vizcaya). Tras ordenar la puesta en libertad de la señora Jáuregui Espina, la resolución
acordaba la imposición a la demandante de amparo de la medida cautelar de «obligación
apud acta de comparecer los días 3 de cada mes, con designación de domicilio, y

cve: BOE-A-2025-298
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