Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-300)
Sala Primera. Sentencia 150/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 1845-2024. Promovido por doña María Gorriarán Arteaga en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Lunes 6 de enero de 2025

Sec. TC. Pág. 3592

práctica tienden a perpetuar los roles de género (STJUE de 30 de septiembre de 2010,
Roca Álvarez, asunto C-104/2009, especialmente el parágrafo 36 en relación con el 24 y
el 25), lo que ha expresado en un caso en que la medida controvertida en el litigio
principal establecía una diferencia de trato por razón de sexo favorable a la mujer, entre
las madres que tenían la condición de trabajadoras por cuenta ajena y los padres que
tenían esa misma condición. Estos efectos contrarios a la equiparación del tratamiento
jurídico de las personas de distinto sexo pueden producirse para el caso de que se
atienda la pretensión de la demandante, pues las madres biológicas que conformen una
familia monoparental van a disfrutar de doble duración del periodo de suspensión
temporal del contrato de trabajo, lo que puede favorecer conductas contrarias a su
contratación.
Y finaliza su alegato señalando que su oposición a la pretensión de amparo no
pretende negar que las familias monoparentales merecen una protección específica
(como la que ofrece el art. 182 LGSS), especialmente si se pretende algo tan importante
como aumentar el índice de natalidad; protección que será claramente necesaria si sus
ingresos son bajos, porque el menor cuenta con una persona menos a la que reclamar
alimentos y cuidado.
10. Mediante providencia de 28 de noviembre de 2024 se señaló para deliberación
y votación de la presente sentencia el día 2 de diciembre de 2024.
II.
1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso

El objeto del presente proceso es dilucidar si las resoluciones administrativas y
judiciales impugnadas han ocasionado a la demandante una discriminación por razón de
nacimiento, contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, al aplicar el art. 48.4 del
texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores (LET), en relación con el
art. 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social (LGSS), en la
redacción dada a los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas
urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el empleo y la ocupación.

A tenor de la fundamentación de la demanda de amparo y del debate planteado y
resuelto en la vía judicial previa sobre el alcance y contenido de los arts. 48.4 LET y 177
LGSS, el presente recurso de amparo fue admitido a trámite tras apreciar que la posible
vulneración del derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley
[STC 155/2009, FJ 2 c)], en tanto las decisiones administrativas y judiciales cuestionadas
justificaban la desestimación de la pretensión planteada, en cada caso, en el tenor literal
de la regulación jurídica aplicable y aplicada al caso.
El letrado de la administración de la Seguridad Social cuestiona en sus alegaciones
que la demandante haya justificado de forma debida la especial trascendencia
constitucional de la cuestión planteada en la demanda de amparo. Sin embargo, tal
objeción no puede ser compartida como óbice procesal que justificaría la inadmisión de
la demanda pues, a través de dicha alegación, no se hace sino discrepar de la
fundamentación que justifica la queja, anticipando el representante de la administración
que no se ha producido vulneración alguna del derecho a la igualdad ante la ley sin que
haya lugar a discriminación (art. 14 CE). Este argumento habrá de ser analizado al
resolver la cuestión de fondo lo que, cabe anticipar, se llevará a cabo en los mismos
términos en que ha sido expresado en la reciente STC 140/2024, de 6 de noviembre (del
Pleno), a la que, por coincidir su objeto, habremos de remitirnos.

cve: BOE-A-2025-300
Verificable en https://www.boe.es

2. Sobre la especial trascendencia de la cuestión planteada y su justificación en la
demanda.