Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-299)
Sala Primera. Sentencia 149/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 1084-2024. Promovido por doña Irakusne Goiriena Ugarte en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de enero de 2025

Sec. TC. Pág. 3582

una mujer en comparación con el hombre, socavando el fin pretendido de igualdad efectiva
entre ambos sexos y los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Y en relación con el ámbito prestacional, la asunción por el Sistema público de Seguridad
Social del pago de dieciséis semanas de prestación relacionadas con la correspondiente
cotización no es igual que la asunción del pago de prestación durante veintiocho semanas,
por el mismo esfuerzo contributivo que por el que se abonan las dieciséis. Y ello al margen de
que la base reguladora de la prestación en los casos de familias biparentales se calcula sobre
las bases de cotización de cada uno de los progenitores, siendo así que, en la interpretación
postulada por la recurrente, la base reguladora es calculada sobre las bases de cotización del
o la solicitante, siendo mayoritariamente las bases de cotización del progenitor monoparental
que reclama este aumento del periodo prestacional bases máximas. Si se reconociera un
mayor número de semanas a una mujer de una familia monoparental, existiría una clara
discriminación respecto a las mujeres en las familias biparentales, toda vez, que estas últimas
disfrutarían de menos semanas que las primeras. Y en el mismo sentido, si se reconociera
este derecho a la mujer de familia monoparental, habría que reconocer el mismo derecho al
hombre de una familia monoparental, lo cual sería contrario a finalidad de la norma, ya que
esta prevé expresamente que en caso de fallecimiento de la madre biológica el otro
progenitor tiene derecho sólo a dieciséis semanas, sin poder incrementar más el periodo. En
este caso, existiría una desigualdad entre hombres y mujeres, que es precisamente lo que la
ley pretende combatir.
(viii) El interés del menor no resulta tampoco afectado. Aunque pudiera ser cierto
que para el menor la atención y el apego de los dos progenitores puede resultar más
beneficioso, ello no es algo que pueda sustituirse, ni algo que deba ser necesariamente
protegido por el Sistema de la Seguridad Social, salvo en casos excepcionales.
Para el letrado de la administración de la Seguridad Social resulta evidente que el
apego con los menores no se protege con estar las veinticuatro horas pendientes y sin
separación de ellos después de las primeras dieciséis semanas de vida, sino cuando el
progenitor responde a las necesidades físicas y emocionales del menor y tiene la
capacidad de entender sus necesidades en sí mismas. El interés superior del menor no
implica que el progenitor esté físicamente e incluso psicológicamente disponible de
forma continuada, ni tampoco que el menor este firmemente vinculado a ese progenitor.
(ix) Frente a la alegación de la recurrente de discriminación indirecta por razón de
sexo aporque la decisión de formar familias monoparentales está formada
mayoritariamente por mujeres, el letrado de la administración de la Seguridad Social
opone que tal decisión es asumida libremente por mujeres y hombres que desean formar
este tipo de familias, sin que las empresas ni las instituciones tengan ninguna
responsabilidad al respecto. La prestación de nacimiento y cuidado del menor
establecida legalmente se regula sin distinción alguna para todos los menores nacidos
en familias monoparentales de uno u otro género y el acceso a la maternidad desde una
unidad familiar monoparental va a condicionar las circunstancias vitales del menor, pero
es una decisión respetable y no exenta de consecuencias inevitables, que no pueden
relacionarse ni con la condición del niño, ni de su madre, ni en sus actividades, opiniones
o creencias, y la normativa legal analizada no trata de forma diferente ni a las madres
biológicas de ambos tipos de familias ni a los menores nacidos en ellas.
Por lo expuesto, el letrado de la administración de la Seguridad Social solicita la
desestimación del amparo solicitado.
10. Por providencia de 28 de noviembre de 2024 se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 2 de diciembre de 2024.

cve: BOE-A-2025-299
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Núm. 5