Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-297)
Sala Primera. Sentencia 147/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 6078-2023. Promovido por doña Laura Yoldi Sada en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de enero de 2025

Sec. TC. Pág. 3551

2. Son hechos relevantes que sirven de sustento a la demanda de amparo, según
se desprende de la misma, de la documentación que la acompaña y de las actuaciones
recibidas, los que a continuación se exponen:
a) La señora Yoldi Sala es madre biológica de una niña, nacida en marzo de 2021,
con quien forma una familia monoparental. El 17 de mayo de 2021 solicitó ante el INSS y
obtuvo la prestación por hospitalización, nacimiento y cuidado de la menor durante
diecisiete semanas [art. 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en adelante LGSS)].
El 2 de julio siguiente solicitó la revisión de la prestación ya obtenida, reclamando su
ampliación por dieciséis semanas más, es decir, añadiendo al período ya reconocido uno
idéntico al que hubiera correspondido al segundo progenitor en el supuesto de una
familia biparental. La solicitud de revisión y ampliación de la prestación fue denegada por
el INSS mediante resolución de 2 de septiembre de 2021, frente a la cual la demandante
de amparo formuló reclamación administrativa previa, que ha de entenderse denegada
por silencio administrativo.
b) Sintiéndose discriminada por la respuesta recibida, el 11 de octubre de 2021 la
demandante cuestionó las decisiones administrativas ante el Juzgado de lo Social
núm. 2 de Pamplona (autos núm. 866-2021) que, mediante sentencia de 6 de abril
de 2022, desestimó la demanda. La sentencia consideró que ni el texto refundido de la
Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre (en lo sucesivo, LET), ni la Ley general de la Seguridad Social prevén o
justifican la ampliación de la prestación que había sido solicitada (art. 177 LGSS), en
tanto la misma viene asociada a la suspensión temporal del contrato de trabajo (art. 48.4
LET) que, en todo caso, constituye un derecho personal e intransferible. Apreció que las
normas alegadas no establecen diferencia de trato, o regulación menos favorable en
función del sexo, ni tampoco una particular desventaja, dado que la regulación del
permiso para cuidado del menor reconocido al progenitor no biológico se regula en
igualdad de términos y condiciones con independencia de que este sea hombre y mujer.
De igual modo, el progenitor distinto de la madre biológica tan solo tendrá derecho al
permiso cuestionado cuando se cumplan los requisitos normativamente establecidos de
alta o situación asimilada al alta y periodo mínimo de cotización, y no siempre y en todo
caso.
c) La señora Yoldi Sala interpuso recurso de suplicación ante la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Alegó en él que la interpretación
administrativa y judicial de los preceptos legales aplicables era contraria a los arts. 10, 14
y 39.2 de la Constitución, diversas directivas de la Unión Europea y la Carta de los
derechos fundamentales de la Unión Europea, la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de
atención y protección de la infancia y la adolescencia, así como a diversos tratados y
acuerdos internacionales que citaba.
El recurso fue desestimado en sentencia 271/2022, de 21 de julio. Al justificar su
decisión la sala señaló que, atendida su naturaleza de prestación profesional y de nivel
contributivo, pese a que viene legalmente reconocida en favor del progenitor distinto de
la madre biológica, la prestación cuya acumulación se pretendía se dirige a cumplir los
deberes de cuidado de los nacidos establecidos en el art. 68 del Código civil (CC),
fomentar la corresponsabilidad y reforzar los vínculos entre padre e hijo, por lo que
constituye un derecho individual y exclusivo del progenitor que no se puede transferir a
aquella. No obstante, la sala apreciaba la necesidad de una regulación legal específica
sobre esta materia, dado que el trato diferenciado pretendido, en tanto supone que el
progenitor de la familia monoparental tuviera acceso a una prestación superior y distinta
a la que se reconoce a cada uno de los que conforman la familia biparental, «reclama
una regulación que así lo establezca de manera explícita, lo que no se desprende de la
en vigor al tiempo de la solicitud».
d) La demandante interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina
frente a la mencionada sentencia de suplicación que, en esencia, vino fundado en los
mismos argumentos que el recurso previo, aun añadiendo que la única sentencia del

cve: BOE-A-2025-297
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