Ministerio de Trabajo y Economía Social. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. (BOE-A-2025-254)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de enero de 2025

Sec. II.B. Pág. 3202

En esta prueba se valorarán los conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la
calidad de la expresión escrita, así como la forma de presentación o exposición.
Los ejercicios se calificarán siguiendo las reglas fijadas para las personas aspirantes
de acceso libre.
6. Todas las personas aspirantes a las plazas de promoción interna que no
pertenezcan a los cuerpos o escalas anteriores (letra P) se examinarán según temario
que figura en el anexo I. Programa del proceso selectivo para ingreso por el sistema de
acceso libre, con el mismo sistema de exámenes y valoración.
B)

Fase de concurso

La fase de concurso, de carácter no eliminatorio, consistirá en la valoración de los
siguientes méritos:
Antigüedad: la antigüedad del personal funcionario de cuerpos o escalas del
subgrupo A2 se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados hasta la fecha de
publicación de esta resolución; asignándose por cada año completo de servicios
efectivos una puntuación de 0,40 puntos, hasta un máximo de doce.
Grado personal consolidado: se otorgará la siguiente puntuación según el grado
personal que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento
de grado por la autoridad competente, el día de publicación de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado»:
Hasta el grado 18: 1,6 puntos.
Por cada unidad de grado que exceda de 18: 0,20 puntos.
La puntuación máxima que podrá alcanzarse por aplicación de este mérito será de
cuatro puntos.
Cursos de formación: los cursos de formación anotados en el Registro Central de
Personal o sistema análogo, de duración igual o superior a 15 horas lectivas, que estén
relacionados con las funciones propias del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y
Seguridad Social, se valorarán, en función del grado de conexión con dichas funciones
de 0,25 a 0,50. No serán objeto de valoración aquellos cursos de formación respecto de
los que se estime su obsolescencia, en función de la naturaleza y contenido de la
materia.
La puntuación máxima que podrá alcanzarse por aplicación de este mérito será de
cuatro puntos.
La certificación de méritos deberá realizarse según el modelo incluido como anexo III
a esta resolución.
La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública
una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición y comprenderá a las
personas aspirantes que superen la misma.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para
superar la fase de oposición.
C)

Curso selectivo

Las personas aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase de
oposición deberán realizar y superar un curso selectivo en la Escuela de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social que se adaptará en cuanto a las áreas a impartir y a las
horas lectivas, en base a los conocimientos, habilidades y destrezas de los cuerpos a
que pertenezcan según los programas contenidos en el anexo I.
Corresponderá a la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la
dirección, organización, impartición y evaluación del curso selectivo, sin perjuicio de la
coordinación con la Dirección del Organismo Estatal.

cve: BOE-A-2025-254
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 5