Ministerio de Trabajo y Economía Social. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. (BOE-A-2025-254)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 3196
anexo V conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER),
que corresponda con un nivel B2 o superior, en los términos especificados en el
punto 3.2 de este anexo. Los niveles inferiores a B2 no se considerarán válidos para la
superación del ejercicio.
Para superar el cuarto ejercicio será necesario obtener en cada una de sus partes la
calificación mínima establecida en los apartados anteriores. La calificación del cuarto
ejercicio vendrá determinada por la puntuación de la primera parte del ejercicio.
4. Calificación final de la fase de oposición. La puntuación final de la fase de
oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones totales obtenidas en
cada uno de los ejercicios. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá
atendiendo a los siguientes criterios:
1. La mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo ejercicio.
2. Caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en el tercer
ejercicio.
3. Así sucesivamente con las puntuaciones obtenidas en la primera parte del cuarto
ejercicio, en el primer ejercicio y en la segunda parte del cuarto ejercicio.
Como último criterio habrá que acudir a la letra que rige el orden del proceso
selectivo de acuerdo con Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública,
de 25 de julio de 2024 («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio).
2.
Conservación de las calificaciones.
A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen
algún ejercicio con una nota superior al 50 por ciento de la calificación máxima del
mismo, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente,
siempre y cuando esta sea análoga en el contenido y forma de calificación.
B)
Fase de curso selectivo
La Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social impartirá los
conocimientos y desarrollará la capacidad analítica de los aspirantes mediante el análisis
de casos sobre las siguientes áreas:
1. Economía y Contabilidad.
2. Inspección y Procedimiento, Procedimiento Sancionador, Procedimiento Laboral.
3. Prevención de Riesgos Laborales, Higiene Industrial, Seguridad en el Trabajo,
Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
4. Derecho del Trabajo, Relaciones Laborales Individuales y Colectivas, Derecho
Sindical. Empleo y Trabajo de Extranjeros. Igualdad y Violencia de Género. Negociación
y mediación.
cve: BOE-A-2025-254
Verificable en https://www.boe.es
Las personas aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase de
oposición, una vez nombrados por la autoridad convocante personal funcionario en
prácticas, deberán realizar y superar un curso selectivo en la Escuela de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social, que tendrá como finalidad primordial la adquisición de
conocimientos y habilidades en orden a la preparación específica de los aspirantes para
el ejercicio de sus funciones.
Corresponderá a la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la
dirección, organización, impartición y evaluación del curso selectivo, sin perjuicio de la
coordinación con la Dirección del Organismo Estatal.
La Dirección de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social elevará al
órgano convocante las evaluaciones del curso selectivo, al objeto de que sean
incorporadas a la calificación final de las pruebas selectivas.
El curso selectivo tendrá una duración máxima de 400 horas lectivas distribuidas en
un máximo de tres meses y tendrá el siguiente contenido:
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 3196
anexo V conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER),
que corresponda con un nivel B2 o superior, en los términos especificados en el
punto 3.2 de este anexo. Los niveles inferiores a B2 no se considerarán válidos para la
superación del ejercicio.
Para superar el cuarto ejercicio será necesario obtener en cada una de sus partes la
calificación mínima establecida en los apartados anteriores. La calificación del cuarto
ejercicio vendrá determinada por la puntuación de la primera parte del ejercicio.
4. Calificación final de la fase de oposición. La puntuación final de la fase de
oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones totales obtenidas en
cada uno de los ejercicios. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá
atendiendo a los siguientes criterios:
1. La mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo ejercicio.
2. Caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en el tercer
ejercicio.
3. Así sucesivamente con las puntuaciones obtenidas en la primera parte del cuarto
ejercicio, en el primer ejercicio y en la segunda parte del cuarto ejercicio.
Como último criterio habrá que acudir a la letra que rige el orden del proceso
selectivo de acuerdo con Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública,
de 25 de julio de 2024 («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio).
2.
Conservación de las calificaciones.
A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen
algún ejercicio con una nota superior al 50 por ciento de la calificación máxima del
mismo, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente,
siempre y cuando esta sea análoga en el contenido y forma de calificación.
B)
Fase de curso selectivo
La Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social impartirá los
conocimientos y desarrollará la capacidad analítica de los aspirantes mediante el análisis
de casos sobre las siguientes áreas:
1. Economía y Contabilidad.
2. Inspección y Procedimiento, Procedimiento Sancionador, Procedimiento Laboral.
3. Prevención de Riesgos Laborales, Higiene Industrial, Seguridad en el Trabajo,
Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
4. Derecho del Trabajo, Relaciones Laborales Individuales y Colectivas, Derecho
Sindical. Empleo y Trabajo de Extranjeros. Igualdad y Violencia de Género. Negociación
y mediación.
cve: BOE-A-2025-254
Verificable en https://www.boe.es
Las personas aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase de
oposición, una vez nombrados por la autoridad convocante personal funcionario en
prácticas, deberán realizar y superar un curso selectivo en la Escuela de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social, que tendrá como finalidad primordial la adquisición de
conocimientos y habilidades en orden a la preparación específica de los aspirantes para
el ejercicio de sus funciones.
Corresponderá a la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la
dirección, organización, impartición y evaluación del curso selectivo, sin perjuicio de la
coordinación con la Dirección del Organismo Estatal.
La Dirección de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social elevará al
órgano convocante las evaluaciones del curso selectivo, al objeto de que sean
incorporadas a la calificación final de las pruebas selectivas.
El curso selectivo tendrá una duración máxima de 400 horas lectivas distribuidas en
un máximo de tres meses y tendrá el siguiente contenido: