Ministerio de Trabajo y Economía Social. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Subinspectores Laborales. (BOE-A-2025-253)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 3172
será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y
su forma de calificación sean análogos.
Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso,
a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que
transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
13.6 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes que se haya
presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios
correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida
por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su
orden de puntuación en el sistema de acceso general.
13.7 De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre,
por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de
las personas con discapacidad, las plazas reservadas para las personas con
discapacidad que queden desiertas en el caso de acceso libre no se podrán acumular al
turno general. En el caso de la promoción interna, las plazas no cubiertas en el cupo de
reserva para personas con discapacidad se acumularán a las del turno general.
14.
Embarazo de riesgo o parto
14.1 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo
o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o
realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del
proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización
de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto
de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables,
lo que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las
citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes
que han superado el proceso selectivo.
15.
Pie de recurso
15.1 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Subsecretaría en
el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del correspondiente
Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación presunta.
Madrid, 26 de diciembre de 2024.–El Subsecretario de Trabajo y Economía Social,
José Ramón del Prado Cortés.
Programa
Primera parte
Organización del Estado, de la Administración Pública y de la Unión Europea
Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido; derechos y
deberes fundamentales; principios rectores de la política social y económica; garantías
cve: BOE-A-2025-253
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 3172
será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y
su forma de calificación sean análogos.
Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso,
a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que
transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
13.6 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes que se haya
presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios
correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida
por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su
orden de puntuación en el sistema de acceso general.
13.7 De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre,
por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de
las personas con discapacidad, las plazas reservadas para las personas con
discapacidad que queden desiertas en el caso de acceso libre no se podrán acumular al
turno general. En el caso de la promoción interna, las plazas no cubiertas en el cupo de
reserva para personas con discapacidad se acumularán a las del turno general.
14.
Embarazo de riesgo o parto
14.1 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo
o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o
realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del
proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización
de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto
de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables,
lo que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las
citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes
que han superado el proceso selectivo.
15.
Pie de recurso
15.1 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Subsecretaría en
el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del correspondiente
Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación presunta.
Madrid, 26 de diciembre de 2024.–El Subsecretario de Trabajo y Economía Social,
José Ramón del Prado Cortés.
Programa
Primera parte
Organización del Estado, de la Administración Pública y de la Unión Europea
Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido; derechos y
deberes fundamentales; principios rectores de la política social y económica; garantías
cve: BOE-A-2025-253
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I