Ministerio de Trabajo y Economía Social. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Subinspectores Laborales. (BOE-A-2025-253)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Lunes 6 de enero de 2025

Sec. II.B. Pág. 3171

Vocales: Don Gonzalo Merino Hernández. Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo
y Seguridad Social.
Doña Eva Izquierdo Álvarez. Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Empleo
y Seguridad Social.
Doña Carmen de la Cruz Molina. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
Secretaria: Doña María José Reinoso Medina. Cuerpo Superior de inspectores
de Trabajo y Seguridad Social.
Tribunal suplente
Presidenta: Doña Carolina Gómez García. Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo
y Seguridad Social.
Vocales: Doña Carmen Teresa Peña Barrena. Cuerpo de Subinspectores Laborales,
Escala de Empleo y Seguridad Social.
Doña M.ª Pilar Díaz Rodríguez. Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala
de Empleo y Seguridad Social.
Don Daniel Rodríguez Valero. Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala
de Empleo y Seguridad Social.
Secretario: Don Miguel Ángel Rodríguez Priego. Cuerpo de Subinspectores Laborales,
Escala de Empleo y Seguridad Social.
Acceso de personas con discapacidad

13.1 El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan
participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso
selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo
hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
13.2 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento
podrán participar bien por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva
de personas con discapacidad, debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de
participación en el proceso selectivo.
13.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que
presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrán requerir en el
formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios
oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
13.4 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de
participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los
ejercicios del proceso selectivo. Para que el órgano de selección pueda valorar la
procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar
necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, copia auténtica del dictamen
técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad
en el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que
hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos
efectos, ningún otro documento. El órgano de selección aplicará las adaptaciones de
tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la
que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e
informará a los opositores afectados sobre la concesión de tiempos y medios otorgada
en su caso.
13.5 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad se les
conservará la nota de los ejercicios, siempre que supere como mínimo el 50 por ciento
de la calificación prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida

cve: BOE-A-2025-253
Verificable en https://www.boe.es

13.