Ministerio de Trabajo y Economía Social. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Subinspectores Laborales. (BOE-A-2025-253)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 3166
6.3.2.b) Fase de concurso: la fase de concurso, de carácter no eliminatorio, sólo se
aplicará a las personas aspirantes que concurran al proceso de selección por el sistema
de promoción interna y hayan superado la fase de oposición, y consistirá en la valoración
de los siguientes méritos:
Antigüedad: la antigüedad en Cuerpos o Escalas adscritos al subgrupo C1 se
valorará teniendo en cuenta los servicios prestados hasta la fecha de publicación de esta
resolución; asignándose por cada año completo de servicios prestados una puntuación
de 0,40 puntos, hasta un máximo de 12.
Grado personal consolidado: se otorgará la siguiente puntuación según el grado
personal que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento
de grado por la autoridad competente, el día de publicación de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
– Hasta el grado 14: 2 puntos.
– Por cada unidad de grado que exceda de 14: 0,25 puntos, hasta un máximo de 4.
Cursos de formación: los cursos de formación anotados en el Registro Central de
Personal o sistema análogo, de duración igual o superior a quince horas lectivas que
estén relacionados con las funciones propias del Cuerpo de Subinspectores Laborales
pertenecientes a la Escala de Empleo y Seguridad Social, se valorarán en función del
grado de conexión con dichas funciones de 0,25 a 0,50. No serán objeto de valoración
aquellos cursos de formación respecto de los que se estime su obsolescencia, en
función de la naturaleza y contenido de la materia.
La puntuación máxima que podrá alcanzarse por este apartado será de cuatro
puntos.
La certificación de méritos deberá realizarse según el modelo incluido como anexo III
a esta resolución.
La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública
una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición y comprenderá a las
personas aspirantes que superen la misma.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para
superar la fase de oposición.
6.3.2.c) Curso selectivo de formación: el curso selectivo de formación se realizará y
calificará en las mismas condiciones que se prevén para el ingreso por el sistema de
acceso libre.
La puntuación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, en la fase de oposición y en el curso
selectivo de formación.
En caso de empate, se aplicará como primer criterio de desempate, la antigüedad
global (servicios prestados y reconocidos).
Duración del proceso selectivo
7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023,
de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos
años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de
oposición, en un año.
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo
de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección
deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas
pruebas del proceso selectivo.
cve: BOE-A-2025-253
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 3166
6.3.2.b) Fase de concurso: la fase de concurso, de carácter no eliminatorio, sólo se
aplicará a las personas aspirantes que concurran al proceso de selección por el sistema
de promoción interna y hayan superado la fase de oposición, y consistirá en la valoración
de los siguientes méritos:
Antigüedad: la antigüedad en Cuerpos o Escalas adscritos al subgrupo C1 se
valorará teniendo en cuenta los servicios prestados hasta la fecha de publicación de esta
resolución; asignándose por cada año completo de servicios prestados una puntuación
de 0,40 puntos, hasta un máximo de 12.
Grado personal consolidado: se otorgará la siguiente puntuación según el grado
personal que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento
de grado por la autoridad competente, el día de publicación de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
– Hasta el grado 14: 2 puntos.
– Por cada unidad de grado que exceda de 14: 0,25 puntos, hasta un máximo de 4.
Cursos de formación: los cursos de formación anotados en el Registro Central de
Personal o sistema análogo, de duración igual o superior a quince horas lectivas que
estén relacionados con las funciones propias del Cuerpo de Subinspectores Laborales
pertenecientes a la Escala de Empleo y Seguridad Social, se valorarán en función del
grado de conexión con dichas funciones de 0,25 a 0,50. No serán objeto de valoración
aquellos cursos de formación respecto de los que se estime su obsolescencia, en
función de la naturaleza y contenido de la materia.
La puntuación máxima que podrá alcanzarse por este apartado será de cuatro
puntos.
La certificación de méritos deberá realizarse según el modelo incluido como anexo III
a esta resolución.
La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública
una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición y comprenderá a las
personas aspirantes que superen la misma.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para
superar la fase de oposición.
6.3.2.c) Curso selectivo de formación: el curso selectivo de formación se realizará y
calificará en las mismas condiciones que se prevén para el ingreso por el sistema de
acceso libre.
La puntuación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, en la fase de oposición y en el curso
selectivo de formación.
En caso de empate, se aplicará como primer criterio de desempate, la antigüedad
global (servicios prestados y reconocidos).
Duración del proceso selectivo
7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023,
de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos
años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de
oposición, en un año.
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo
de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección
deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas
pruebas del proceso selectivo.
cve: BOE-A-2025-253
Verificable en https://www.boe.es
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