Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-282)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Prodis, para el desarrollo del proyecto Vivarte Cerralbo-Prodis en el Museo Cerralbo.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Lunes 6 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 3424

formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal y mantendrá su vigencia durante tres años a
contar desde su inscripción. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se
realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta.

Extinción y resolución del convenio.

1. Se entenderá extinguido el convenio por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto.
2. Serán causas de resolución anticipada del presente convenio conforme a lo
establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
3.

Consecuencias aplicables en caso de resolución por incumplimiento:

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a la otra parte firmante.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no
conllevará indemnización de las partes.
La finalización del convenio no afectará a las prácticas en curso que se estén
realizando, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión, por un periodo máximo de
dos meses y en las condiciones pactadas con anterioridad.
Modificación.

Este convenio podrá ser revisado siempre que lo manifieste cualquiera de las partes
de manera fehaciente, con una antelación de tres meses a su finalización, para adaptarlo
a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la
experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En
todo caso precisará el acuerdo unánime y expreso de las partes y se formalizará
mediante la adenda correspondiente.
La modificación del convenio no afectará a las prácticas en curso de realización,
que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con
anterioridad.
Decimosexta.

Jurisdicción aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre la
interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente
convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de

cve: BOE-A-2025-282
Verificable en https://www.boe.es

Decimoquinta.