Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-282)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Prodis, para el desarrollo del proyecto Vivarte Cerralbo-Prodis en el Museo Cerralbo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 3419
Podrán realizarse 1 o 2 experiencias de muestra a modo de ensayo, dirigidas al
equipo del Museo Cerralbo y a un grupo de compañeros de Fundación Prodis. Una vez
visionadas y valorada su idoneidad entre las partes podrán reproducirse en un taller
creativo abierto al público, a determinar su temporalidad por ambas partes (en turno de
mañana y de lunes a viernes, preferiblemente).
Objetivo 3.
Caminando juntos hacia el futuro.
4. Esta fase del proyecto estará acogida a los resultados y experiencias de las
fases previas. Verificada su idoneidad podrá darse paso a un periodo de experiencias
prácticas formativas anuales en las que jóvenes con Discapacidad Intelectual de
Fundación Prodis podrán desempeñar labores basadas en 2 perfiles:
– Auxiliar de taquilla: para aportar información necesaria al público que accede al
museo.
– Auxiliar cultural en talleres creativos: prácticas grupales (7/8 jóvenes) con
mediación, para desarrollar las sesiones/talleres creados durante las fases 1 y 2.
Estas prácticas podrán desarrollarse con la temporalidad que ambas partes
determinen según la disponibilidad de apoyos para la mediación por parte de la
Fundación.
Al finalizar se emitirán los certificados del desarrollo de estas prácticas.
Segunda.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
No se adquirirán para la Fundación Prodis ni para el Ministerio de Cultura otras
obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente
documento. En particular, no derivará para el Ministerio de Cultura obligación alguna de
carácter laboral o de Seguridad Social. Las contingencias de enfermedad y/o accidente
quedarán cubiertas por el Seguro Escolar o, en su caso, por un Seguro de Accidentes y
Responsabilidad Civil que la Fundación Prodis tiene suscrito a tales efectos. El
estudiante no podrá mantener ninguna relación contractual con el Ministerio de Cultura.
Tercera. Obligaciones de la Fundación Prodis.
1. Seleccionar a aquellos alumnos que vayan a disfrutar de la actividad formativa
en el Museo conforme al aforo establecido con el Museo.
2. Acordar con el Museo las fechas de uso de las instalaciones y salas para su
labor formativa.
3. Atender a las indicaciones del Museo al respecto del uso de los espacios de la
institución, así como de las normas a seguir durante actividades que se celebren a
museo abierto.
4. Proporcionar al museo información de seguimiento de la actividad formativa de
sus alumnos.
5. En el caso del diseño de actividades para el público general, prestar atención a
las necesidades e instrucciones de la institución para el diseño, ejecución y difusión de
dichas actividades.
6. Antes del comienzo de las prácticas de los auxiliares culturales, cumplimentar
una ficha de prácticas por cada estudiante. Designar un tutor académico que velará por
el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor del museo en
aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que
reglamentariamente se establezcan.
cve: BOE-A-2025-282
Verificable en https://www.boe.es
Son obligaciones de la Fundación Prodis:
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 3419
Podrán realizarse 1 o 2 experiencias de muestra a modo de ensayo, dirigidas al
equipo del Museo Cerralbo y a un grupo de compañeros de Fundación Prodis. Una vez
visionadas y valorada su idoneidad entre las partes podrán reproducirse en un taller
creativo abierto al público, a determinar su temporalidad por ambas partes (en turno de
mañana y de lunes a viernes, preferiblemente).
Objetivo 3.
Caminando juntos hacia el futuro.
4. Esta fase del proyecto estará acogida a los resultados y experiencias de las
fases previas. Verificada su idoneidad podrá darse paso a un periodo de experiencias
prácticas formativas anuales en las que jóvenes con Discapacidad Intelectual de
Fundación Prodis podrán desempeñar labores basadas en 2 perfiles:
– Auxiliar de taquilla: para aportar información necesaria al público que accede al
museo.
– Auxiliar cultural en talleres creativos: prácticas grupales (7/8 jóvenes) con
mediación, para desarrollar las sesiones/talleres creados durante las fases 1 y 2.
Estas prácticas podrán desarrollarse con la temporalidad que ambas partes
determinen según la disponibilidad de apoyos para la mediación por parte de la
Fundación.
Al finalizar se emitirán los certificados del desarrollo de estas prácticas.
Segunda.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
No se adquirirán para la Fundación Prodis ni para el Ministerio de Cultura otras
obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente
documento. En particular, no derivará para el Ministerio de Cultura obligación alguna de
carácter laboral o de Seguridad Social. Las contingencias de enfermedad y/o accidente
quedarán cubiertas por el Seguro Escolar o, en su caso, por un Seguro de Accidentes y
Responsabilidad Civil que la Fundación Prodis tiene suscrito a tales efectos. El
estudiante no podrá mantener ninguna relación contractual con el Ministerio de Cultura.
Tercera. Obligaciones de la Fundación Prodis.
1. Seleccionar a aquellos alumnos que vayan a disfrutar de la actividad formativa
en el Museo conforme al aforo establecido con el Museo.
2. Acordar con el Museo las fechas de uso de las instalaciones y salas para su
labor formativa.
3. Atender a las indicaciones del Museo al respecto del uso de los espacios de la
institución, así como de las normas a seguir durante actividades que se celebren a
museo abierto.
4. Proporcionar al museo información de seguimiento de la actividad formativa de
sus alumnos.
5. En el caso del diseño de actividades para el público general, prestar atención a
las necesidades e instrucciones de la institución para el diseño, ejecución y difusión de
dichas actividades.
6. Antes del comienzo de las prácticas de los auxiliares culturales, cumplimentar
una ficha de prácticas por cada estudiante. Designar un tutor académico que velará por
el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor del museo en
aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que
reglamentariamente se establezcan.
cve: BOE-A-2025-282
Verificable en https://www.boe.es
Son obligaciones de la Fundación Prodis: