Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-229)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Iberdrola España, para el desarrollo del programa de becas Fundación Iberdrola España-Museo del Prado, en el taller de Restauración y Servicio de Documentación Técnica del museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Sábado 4 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2983

de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero y a las
cotizaciones establecidas por la normativa en materia de Seguridad Social (Real
Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las
condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas
que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición
adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización del sistema de la Seguridad Social).
En el caso de que la beca terminase con anterioridad a la fecha prevista, y siempre
que no pueda nombrarse ningún suplente, el Museo reintegrará la cantidad restante a la
Fundación en los términos que determine la Comisión de Seguimiento. A efectos
aclaratorios, se hace constar que, en el caso de nombramiento de suplentes, dicha
suplencia no implicará ninguna contribución económica adicional por parte de la
Fundación.
Por su parte, la Fundación no asume en virtud del presente convenio más obligación
que la referida en esta cláusula sexta sin que de ello pueda deducirse que adquiera
vínculo o relación alguna con las personas o entidades que intervengan, directa o
indirectamente, en el desarrollo de las actuaciones y compromisos asumidos por el
Museo en relación con el desarrollo y ejecución del desarrollo y ejecución de las
acciones objeto del convenio. Asimismo, el Museo reconoce y se asegurará de que, en
virtud de la realización de los compromisos asumidos por la Fundación en virtud de este
convenio, la Fundación no adquiere compromisos laborales con ninguna de las personas
que sean seleccionadas para las becas.
El Museo mantendrá indemne a la Fundación de cuantas reclamaciones pudieran
derivarse, directa o indirectamente, de la ejecución y desarrollo de las actividades objeto
de este convenio.
Séptima.

Régimen de la convocatoria de la beca.

La concesión de las becas se efectúa mediante el régimen de concurrencia
competitiva, sometida a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad
y no discriminación.

Las partes podrán difundir la ayuda de la Fundación dentro del marco de este
convenio. A tal fin, cada una de las partes podrá utilizar la marca que la otra parte
expresamente le proporcione, de manera que cada una de las partes deberá ajustarse,
en todo caso y cualquiera que sea el material en el que se inserte, al diseño facilitado por
la otra parte y no podrá en ningún caso ceder, alterar, modificar o utilizar dicha marca
para fines distintos a los del presente convenio. El uso no autorizado, o para un fin
distinto al pactado, del signo distintivo facilitado por la otra parte, facultará dicha parte a
instar la resolución del presente convenio, sin perjuicio de la correspondiente
indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.
En toda información pública sobre las Becas, figurarán las dos instituciones en
igualdad de condiciones y con sus respectivos logos.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes, para mejor difusión y conocimiento de la ayuda
que es objeto de este convenio, podrán acordar la realización de actos institucionales, de
inauguración o de presentación pública de la actividad objeto del convenio. En tales
actos, las partes podrán utilizar sus logotipos o signos distintivos conforme a las
condiciones acordadas por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación
novena posterior.
En ningún caso las cláusulas del presente convenio suponen la cesión o transmisión
de cualesquiera derechos de propiedad industrial facilitados por cada una de las partes.

cve: BOE-A-2025-229
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Uso de Marca.