Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-228)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Hibridación del parque eólico PE Escatrón Eólico Dos, de 18,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Sábado 4 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2970
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
228
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de
afección ambiental del proyecto «Hibridación del parque eólico PE Escatrón
Eólico Dos, de 18,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación asociada».
Con fecha 27 de junio de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de
tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto
«Hibridación del Parque Eólico PE Escatrón Eólico Dos, de 18,3 MW de potencia
instalada, y su infraestructura de evacuación asociada», en los términos municipales
Castelnou y Samper de Calanda, en la provincia de Teruel, y en el término municipal
Escatrón, en la provincia de Zaragoza, promovido por Escatrón Solar Dos, SLU, al
amparo del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Este proyecto se integra en un clúster denominado «Titán», en los términos municipales de
Escatrón, Chiprana y Caspe, en la provincia de Zaragoza, y Alcañiz, Samper de Calanda y
Castelnou, en la provincia de Teruel. El clúster consta de tres fases y está compuesto por un
total de 65 aerogeneradores. En la actualidad, esta unidad tiene constancia de la tramitación de
las dos primeras fases del clúster, en concreto, junto al presente parque eólico PE Escatrón
Eólico Dos, han sido sometidos a procedimiento de determinación de afección ambiental otros
parques híbridos correspondientes a las fases I y II, que suman un total de 16.
Tras el análisis realizado, se verifica que el expediente reúne los requisitos para acogerse
a la tramitación prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a
la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
El proyecto consiste en el nuevo parque eólico Escatrón Eólico Dos de 18,3 MW,
localizado en el término municipal de Samper de Calanda, que hibrida con la planta
fotovoltaica FV Escatrón Solar Dos de 43,56 MWn instalados, en funcionamiento,
ubicada en el término municipal de Escatrón. Ambos módulos constituyen el parque
híbrido Escatrón con una potencia instalada total de 61,86 MW. El parque eólico cuenta
con tres aerogeneradores de 6,1 MW cada uno y con una altura de buje de 120,9 m, una
altura a punta de la pala de 199,9 m y un diámetro de rotor de 158 m. Además, el
proyecto comprende una línea de evacuación subterránea de 8,9 km de longitud, que
conectará el parque eólico con la subestación SET Sur 30/132/400 kV, actualmente en
servicio. Desde la SET Sur 30/132/400 kV se conectará con la subestación SET Aragón
perteneciente a REE mediante una LAAT de 400 kV en servicio y de 2,2 km.
Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones
sobre el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con los criterios del artículo 22.3.b) del
real decreto-ley, son los siguientes:
1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas
de protección y hábitats de interés comunitario.
Las instalaciones del proyecto no afectan de manera directa a ninguno de los
espacios protegidos o de interés, según la Ley de Espacios Protegidos de Aragón. El
cve: BOE-A-2025-228
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes de hecho
Núm. 4
Sábado 4 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2970
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
228
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de
afección ambiental del proyecto «Hibridación del parque eólico PE Escatrón
Eólico Dos, de 18,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación asociada».
Con fecha 27 de junio de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de
tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto
«Hibridación del Parque Eólico PE Escatrón Eólico Dos, de 18,3 MW de potencia
instalada, y su infraestructura de evacuación asociada», en los términos municipales
Castelnou y Samper de Calanda, en la provincia de Teruel, y en el término municipal
Escatrón, en la provincia de Zaragoza, promovido por Escatrón Solar Dos, SLU, al
amparo del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Este proyecto se integra en un clúster denominado «Titán», en los términos municipales de
Escatrón, Chiprana y Caspe, en la provincia de Zaragoza, y Alcañiz, Samper de Calanda y
Castelnou, en la provincia de Teruel. El clúster consta de tres fases y está compuesto por un
total de 65 aerogeneradores. En la actualidad, esta unidad tiene constancia de la tramitación de
las dos primeras fases del clúster, en concreto, junto al presente parque eólico PE Escatrón
Eólico Dos, han sido sometidos a procedimiento de determinación de afección ambiental otros
parques híbridos correspondientes a las fases I y II, que suman un total de 16.
Tras el análisis realizado, se verifica que el expediente reúne los requisitos para acogerse
a la tramitación prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a
la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
El proyecto consiste en el nuevo parque eólico Escatrón Eólico Dos de 18,3 MW,
localizado en el término municipal de Samper de Calanda, que hibrida con la planta
fotovoltaica FV Escatrón Solar Dos de 43,56 MWn instalados, en funcionamiento,
ubicada en el término municipal de Escatrón. Ambos módulos constituyen el parque
híbrido Escatrón con una potencia instalada total de 61,86 MW. El parque eólico cuenta
con tres aerogeneradores de 6,1 MW cada uno y con una altura de buje de 120,9 m, una
altura a punta de la pala de 199,9 m y un diámetro de rotor de 158 m. Además, el
proyecto comprende una línea de evacuación subterránea de 8,9 km de longitud, que
conectará el parque eólico con la subestación SET Sur 30/132/400 kV, actualmente en
servicio. Desde la SET Sur 30/132/400 kV se conectará con la subestación SET Aragón
perteneciente a REE mediante una LAAT de 400 kV en servicio y de 2,2 km.
Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones
sobre el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con los criterios del artículo 22.3.b) del
real decreto-ley, son los siguientes:
1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas
de protección y hábitats de interés comunitario.
Las instalaciones del proyecto no afectan de manera directa a ninguno de los
espacios protegidos o de interés, según la Ley de Espacios Protegidos de Aragón. El
cve: BOE-A-2025-228
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes de hecho