Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-227)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Hibridación del parque eólico PE El Robledo eólica, de 24,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2968

infraestructuras proyectadas supondrán en fase de explotación un extenso elemento
visual artificial, que se sumaría al resto de infraestructuras existentes y proyectadas,
incrementando la antropización del medio.
Para la vegetación, la extensión ocupada, tanto en términos absolutos como en
términos relativos al ámbito de estudio unido a que son terrenos agrícolas, se puede
considerar los efectos sinérgicos como bajos.
En cuanto a los efectos sinérgicos y acumulativos sobre la fauna, el principal impacto
está relacionado con la pérdida y fragmentación de hábitat, al que se añade el impacto
de los aerogeneradores, que supone un riesgo de colisión para la avifauna. A su vez,
destaca el efecto barrera ocasionado por todos los proyectos de energías renovables y
líneas eléctricas en tramitación actual o futura, que se uniría a las infraestructuras ya
existentes.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario
conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
fue remitida a la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca, a la Dirección
General de Calidad Ambiental, Dirección General de Gestión Forestal y al Instituto
Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragón, el 16 de septiembre
de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo
con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del
plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 12 de noviembre de 2024, la Dirección General de Medio Natural, Caza y
Pesca del Gobierno de Aragón remite informe conjunto respecto de los 16 parques
híbridos correspondientes a las fases I y II del denominado Clúster Titán. Este organismo
destaca el potencial impacto de los aerogeneradores por su cercanía al cauce del Río
Ebro, que actúa como corredor para las aves y de hábitat de nidificación. Del mismo
modo, manifiesta que el apartado de sinergias del estudio de impacto ambiental no
recoge de forma correcta todos los proyectos incluidos en el Nudo de Transición Justa
Mudéjar 400 kV, por lo que lo que los impactos planteados por acumulación y sinergia no
serían correctos. Por su parte, a fecha de esta resolución, no consta la remisión de
respuesta por parte del resto de órganos consultados. En virtud de lo anterior, se ratifica
el sentido de la propuesta de informe formulada por esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad,
el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección
ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual
dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho
plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la
propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección
ambiental en el sentido de que el «Hibridación del parque eólico PE El Robledo Eólica
de 24,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada», en los

cve: BOE-A-2025-227
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