Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-227)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Hibridación del parque eólico PE El Robledo eólica, de 24,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Sábado 4 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2966

Durante las obras, se utilizará agua para llevar a cabo la humectación, cuando sea
necesario, de los viales internos utilizados por la maquinaria y los vehículos, con el
objetivo de reducir la emisión de polvo derivada de su actividad. El mayor consumo de
agua derivará de la cimentación de los aerogeneradores, sin perjuicio del uso de las
instalaciones de higiene.
6.

Afección al patrimonio cultural.

El EsIA recoge que no existe afección sobre yacimientos conocidos. Por otro lado, no
se han llevado a cabo trabajos de prospección arqueológica previa, ni se ha procedido a
la redacción del informe de prospección arqueológica y paleontológica para analizar
posibles afecciones al patrimonio arqueológico y paleontológico derivadas del proyecto
de estudio y la proposición de las medidas preventivas y correctoras que se estimen
oportunas para evitar o mitigar dichas afecciones.
En relación a los Bienes de Interés Cultural (BIC), según el visor de Patrimonio
Arquitectónico del Gobierno de Aragón, a menos de 2 km del aerogenerador núm. 3
(ROB_3), se encuentra «El Mocatero», una torre de arquitectura militar de planta
cuadrangular con un pequeño foso que servía para él envío de señales ópticas para la
conexión de fortalezas desde Zaragoza a Amposta, perteneciente al municipio de
Escatrón. En la localidad de Chipriana, a más de 8 km del aerogenerador más cercano
(ROB_3), destacan como elementos patrimoniales BIC la «Ermita de Consolación» y «El
Mocatero», este último construido en el siglo XIX para la vigilancia del Ebro.
La línea de evacuación del Parque Eólico El Robledo intercepta parte del dominio
público pecuario. En concreto, se realiza un cruzamiento de la línea de interconexión que
parte desde el aerogenerador núm. 4 (ROB_4) sobre la Cañada Real de Escatrón a Las
Cabezas. Del mismo, la zanja de esa línea de evacuación cruza puntualmente un tramo
del Camino de Santiago del Ebro, en concreto el tramo de Caspe a Escatrón.
Incidencia socio-económica sobre el territorio.

Las instalaciones proyectadas afectan a los términos municipales de Escatrón y
Chiprana, en la provincia de Zaragoza. El municipio de Escatrón se localiza a menos
de 8 km del aerogenerador más próximo (ROB_2). Este municipio basa su economía
principalmente a la central térmica ubicada en su límite municipal, aunque también
presenta un importante sector primario. La ubicación del futuro Parque Eólico El Robledo
se sitúa a 8,50 km de la turbina más cercana (ROB_3) de Chipriana, municipio también
con una evolución demográfica negativa.
La construcción de un proyecto de generación de energía eólica puede suponer un
impacto positivo sobre el factor económico, tanto directo como indirecto, debido a la
creación temporal de empleos en los sectores de la construcción o del transporte. Este
hecho genera, a su vez, efectos sinérgicos sobre distribuidores y productores de
materiales, sobre el alquiler de la maquinaria necesaria o sobre el sector servicios de los
municipios próximos.
Durante el funcionamiento de la planta fotovoltaica, se estima un impacto económico
positivo, impulsando la creación de empleo debido al seguimiento ambiental y a las
labores de operación y mantenimiento requeridos. Estas actuaciones suponen además
efectos beneficiosos para el sector servicios de las localidades cercanas al proyecto. Del
mismo modo, podrían suponer una importante inyección económica durante toda la vida
útil para los propietarios de los terrenos afectados por la ocupación permanente de las
instalaciones a través de los contratos de arrendamiento elaborados, así como aquellos
generados a los ayuntamientos debido a los pagos correspondientes a licencias
requeridas por estos para el desarrollo del proyecto.
El suelo ocupado por la instalación está clasificado por el planeamiento como suelo
no urbanizable genérico. que podrán autorizarse instalaciones vinculadas a la ejecución,
entretenimiento y servicio de las obras públicas. Los aerogeneradores, viales, campa e

cve: BOE-A-2025-227
Verificable en https://www.boe.es

7.