Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Pesca marítima. (BOE-A-2025-179)
Orden APA/1513/2024, de 30 de diciembre, por la que se modifican los anexos VI y X del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Sábado 4 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 2828
Tres. Se añaden un párrafo tercero y un párrafo cuarto en el apartado 3 de la
letra B del apartado I del anexo X, con la siguiente redacción:
«En el caladero del Golfo de Cádiz, y en el área comprendida entre el paralelo
del Castillo de San Sebastián, en Cádiz, y el paralelo de la Punta de Tarifa, en
el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de cada año y el 28 de febrero
del año siguiente, ambos inclusive, la malla diagonalmente extendida y mojada
no será inferior a 115 milímetros en el paño interior. Si las redes son
semiatrasmalladas, el paño de la red que tenga la luz de malla menor no podrá ser
inferior a 115 milímetros, medida la malla diagonalmente extendida y mojada.
No obstante, durante el periodo y en la zona mencionados en el párrafo
anterior, cuando se realice pesca dirigida a lenguado (Solea spp.) o a choco o
sepias (Sepia spp.), entendiéndose por tal que la composición de capturas de la
especie a la que se dirija sea de al menos el 90 por ciento del total del peso vivo
capturado presente a bordo y/o desembarcado, se permitirá el empleo de estos
artes de enmalle siempre y cuando la malla diagonalmente extendida y mojada del
paño interior no sea inferior a 60 milímetros, tal y como se recoge en la parte B
del anexo VII del Reglamento (UE) núm. 2019/1241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros
y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el 1 de febrero de 2025.
cve: BOE-A-2025-179
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de diciembre de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 4
Sábado 4 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 2828
Tres. Se añaden un párrafo tercero y un párrafo cuarto en el apartado 3 de la
letra B del apartado I del anexo X, con la siguiente redacción:
«En el caladero del Golfo de Cádiz, y en el área comprendida entre el paralelo
del Castillo de San Sebastián, en Cádiz, y el paralelo de la Punta de Tarifa, en
el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de cada año y el 28 de febrero
del año siguiente, ambos inclusive, la malla diagonalmente extendida y mojada
no será inferior a 115 milímetros en el paño interior. Si las redes son
semiatrasmalladas, el paño de la red que tenga la luz de malla menor no podrá ser
inferior a 115 milímetros, medida la malla diagonalmente extendida y mojada.
No obstante, durante el periodo y en la zona mencionados en el párrafo
anterior, cuando se realice pesca dirigida a lenguado (Solea spp.) o a choco o
sepias (Sepia spp.), entendiéndose por tal que la composición de capturas de la
especie a la que se dirija sea de al menos el 90 por ciento del total del peso vivo
capturado presente a bordo y/o desembarcado, se permitirá el empleo de estos
artes de enmalle siempre y cuando la malla diagonalmente extendida y mojada del
paño interior no sea inferior a 60 milímetros, tal y como se recoge en la parte B
del anexo VII del Reglamento (UE) núm. 2019/1241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros
y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el 1 de febrero de 2025.
cve: BOE-A-2025-179
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de diciembre de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X