Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Audiencia Nacional. (BOE-A-2025-211)
Acuerdo de 10 de diciembre de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 18 de noviembre de 2024, de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, sobre composición y funcionamiento de las Salas de lo Contencioso-administrativo, de lo Penal, de lo Social y de Apelación, y sobre asignación de ponencias que deben turnar los magistrados para su aplicación a partir del 1 de enero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Sábado 4 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2872

10. Los recursos procedentes del Tribunal Administrativo Central de Recursos
Contractuales (TACRC) serán turnados a la sección a la que corresponda el
conocimiento de los recursos contra los actos del órgano o entidad contratante.
11. Los recursos contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo
Central (TEAC) en materia de tasas estatales se repartirán a la sección que conozca de
los recursos contra los actos del Ministerio u Organismo Público prestador del servicio o
actividad, que perciba la tasa.
12. Las cuestiones de competencia entre los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo serán turnadas a la Sección que, por razón de la materia,
sería competente para conocer de un eventual recurso de apelación.
Regla tercera.

Resolución de discrepancias.

Las dudas o discrepancias que puedan surgir en la aplicación de estas reglas se
resolverán por el Presidente de la Sala, oyendo a los Presidentes de las secciones
implicadas. Las actuaciones no serán remitidas de una sección a otra hasta que la
cuestión sea resuelta.
Regla cuarta.

Abstenciones y recusaciones.

1. De la abstención de los Jueces Centrales de lo Contencioso-Administrativo a que
se refiere el artículo 219 de la LOPJ conocerá la sección a la que corresponda conocer,
por razón de la materia, de los recursos de apelación del Juzgado cuyo titular plantea la
abstención.
2. De las recusaciones a que se refiere el artículo 69 LOPJ conocerá una Sala
formada por el Presidente de la Audiencia, los Presidentes de las Salas y el Magistrado
más antiguo y más moderno de cada una o aquel que, respectivamente, le sustituya.
3. Cuando se recuse a un Magistrado de la Sala conocerá la propia Sala, sin que
forme parte de ella el Magistrado recusado.
Regla quinta.

Sustituciones entre magistrados.

1. Cuando sea indispensable para poder formar Sala o resulte procedente por ser par
el número de Magistrados efectivamente adscritos a una sección, se completará la
misma mediante la intervención de un Magistrado sustituto, cuya designación
corresponde al Presidente de la Sala y responderá a los siguientes criterios:
a)





Se sustituirán recíprocamente las secciones:
Primera y Quinta
Segunda y Sexta
Tercera y Séptima
Cuarta y Octava

Regla sexta.

Sala de discordia.

Formarán parte de la Sala de Discordia a que se refiere el artículo 262.2 LOPJ,
aparte de los Magistrados que hubieren intervenido en la votación en la que se hubiera
producido el empate, el Presidente de la Sala y los dos Magistrados de la Sala que
resulten ser el más antiguo y el más moderno en el Escalafón de la Carrera Judicial,
sean o no Presidentes de sección. Para las sucesivas ocasiones en que hubiere de
constituirse Sala de Discordia dentro de cada año natural, se nombrará a quienes sigan
a estos en el orden de mayor y menor antigüedad en el Escalafón.

cve: BOE-A-2025-211
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b) Dentro de cada sección la actuación como sustituto corresponderá, en primer
lugar, al Magistrado de menor antigüedad en el Escalafón y, en las siguientes ocasiones
dentro de cada año natural, corresponderá a los demás por orden inverso al de su
antigüedad en el Escalafón. Los Presidentes de sección quedan excluidos de este turno.