Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Audiencia Nacional. (BOE-A-2025-211)
Acuerdo de 10 de diciembre de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 18 de noviembre de 2024, de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, sobre composición y funcionamiento de las Salas de lo Contencioso-administrativo, de lo Penal, de lo Social y de Apelación, y sobre asignación de ponencias que deben turnar los magistrados para su aplicación a partir del 1 de enero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Sábado 4 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2871

secciones de la misma en atención a la distribución de materias que se recoge en el
punto 1.
3. Los recursos relativos a convenios entre Administraciones Públicas a que se
refiere el artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, serán asignados en función
del Ministerio de que se trate. Cuando se trate de convenios suscritos por más de un
Ministerio u otros entes públicos la competencia corresponderá a la Sección Quinta.
4. Los recursos que se tramiten por el Procedimiento Especial para la Protección de
los Derechos Fundamentales de la Persona regulado en el Título V, Capítulo I, de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, se repartirán a las diversas secciones de la Sala según los
criterios de distribución recogidos en el punto 1.
5. Los recursos referidos a actuaciones de agencias administrativas, organismos o
entidades que no aparezcan específicamente mencionados en estas normas
corresponderán a la sección que tenga asignado el Ministerio al que aquéllos estuviesen
adscritos o del que dependan. Cuando no tengan adscripción o dependencia con ningún
Ministerio, corresponderán a la Sección Primera.
6. Los recursos en materia de asilo y apatridia (salvo los de inadmisión a trámite de
solicitudes) se repartirán entre todas las secciones de la Sala. El reparto se hará por
meses consecutivos para cada sección, correspondiendo a cada una de ellas los
recursos que entren en el Registro en el mes natural correspondiente.
Los asuntos que ingresen en el mes de agosto se repartirán entre dichas secciones
aplicando un criterio objetivo que garantice la distribución de asuntos por igual entre
todas ellas.
Incluidos:

7. Los recursos contra resoluciones del Ministerio de Justicia en materia de
concesión o denegación de nacionalidad por residencia se repartirán entre todas las
secciones de la Sala aplicando un criterio aleatorio informático que garantice la
neutralidad y objetividad del reparto y la distribución de asuntos por igual entre las ocho
secciones.
Si de la aplicación del criterio anterior no resultare la distribución equitativa del total
de asuntos entre las ocho secciones, a propuesta del Presidente de la Sala y oído el
Servicio Común de Registro, Reparto, Digitalización y Archivo (SCRRDA), se podrán
adoptar las medidas necesarias para corregirlo.
8. Las revisiones de oficio de actos administrativos corresponderán a la sección
que fuese competente para conocer de la impugnación del acto original cuya revisión de
oficio se pretende, siempre que sean competencia de esta Sala.
9. Los recursos deducidos contra actos, disposiciones, inactividad o vía de hecho,
procedentes de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en los casos
previstos en el artículo 21.1.b) de la Ley 3/2013, de 4 de junio (divergencia de criterio
entre la Sala de Competencia y la de Supervisión Regulatoria), se resolverán por la
sección que tenga atribuida la competencia del control de la actividad de supervisión
regulatoria, a excepción de los recursos en defensa de la unidad de mercado
interpuestos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia regulados
en el artículo 27.1 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de
Mercado, de los que conocerá la Sección Sexta.

cve: BOE-A-2025-211
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– Recursos contra la inactividad de la Administración en relación con el
requerimiento formulado ante la Oficina de Asilo de la Subdirección General de
Protección Internacional del Ministerio del Interior, a fin de que se documente al
recurrente como solicitante de protección internacional.
– Recursos sobre inactividad de la Administración (MINT) por la falta de respuesta a
la solicitud de cita previa para formalizar la petición de protección internacional.
– Recursos en relación con resoluciones de los Embajadores de España en relación
con demandantes de asilo y su traslado a España.