Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Audiencia Nacional. (BOE-A-2025-211)
Acuerdo de 10 de diciembre de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 18 de noviembre de 2024, de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, sobre composición y funcionamiento de las Salas de lo Contencioso-administrativo, de lo Penal, de lo Social y de Apelación, y sobre asignación de ponencias que deben turnar los magistrados para su aplicación a partir del 1 de enero de 2025.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Sábado 4 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2866

otras secciones en tanto no se modifiquen, si fuere necesario, las normas de reparto; en
este caso, el Presidente dará cuenta en la primera sesión de la Sala de Gobierno de los
cambios realizados, proponiendo en su caso, la modificación de las normas de reparto.
8. La designación de ponente se mantendrá invariable, salvo causa justificada,
hasta la conclusión del asunto y de sus incidencias.
9. El Presidente de la Sala podrá turnar ponencias en los procesos de que
conozcan las secciones cuando presida alguna de ellas.
Regla segunda.
1.

Reparto por materias entre las diversas secciones:
Sección Primera

– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones de
carácter general, inactividad o vías de hecho, procedentes de:
● Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en las áreas
correspondientes a Presidencia y Relaciones con las Cortes.
● Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
● Ministerio de Política territorial y Memoria Democrática en materia de Memoria
Democrática.
● Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en materia de medio
ambiente y política del agua.
● Ministerio de Economía, Comercio y Empresa en materia de comunicación
audiovisual.
● Agencia de Protección de Datos.
● Secciones 1.ª y 2.ª de la Comisión de Propiedad Intelectual (Disp. Adicional 4.ª de
la Ley 29/1998).
● Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en ejercicio de sus
funciones de supervisión y control de los mercados de comunicación audiovisual (art. 9
de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia).

Sección Segunda
– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos procedentes del
Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) y actos expresos o presuntos,
disposiciones generales, inactividad o vías de hecho de otros órganos del Ministerio de
Hacienda (salvo los dictados en materia de recaudación, en ambos casos) relativos a:
● Impuesto sobre Sociedades.
● Impuesto sobre el Patrimonio.

cve: BOE-A-2025-211
Verificable en https://www.boe.es

– Recursos de apelación contra las Sentencias y Autos de los Juzgados Centrales
de lo Contencioso de la Audiencia Nacional resolviendo las autorizaciones judiciales
solicitadas al amparo del artículo 122.bis 1 y 2 de la Ley 29/1998, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones de
carácter general, inactividad o vías de hecho, procedentes del Ministerio de Presidencia,
Justicia y Relaciones con la Cortes: recursos contra resoluciones en materia
nacionalidad por residencia, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.7.
– Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones
generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de
protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el
estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista
en la Regla Segunda, apartado 2.6.