Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Audiencia Nacional. (BOE-A-2025-211)
Acuerdo de 10 de diciembre de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 18 de noviembre de 2024, de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, sobre composición y funcionamiento de las Salas de lo Contencioso-administrativo, de lo Penal, de lo Social y de Apelación, y sobre asignación de ponencias que deben turnar los magistrados para su aplicación a partir del 1 de enero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Sábado 4 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2865

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
211

Acuerdo de 10 de diciembre de 2024, de la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 18
de noviembre de 2024, de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional,
sobre composición y funcionamiento de las Salas de lo Contenciosoadministrativo, de lo Penal, de lo Social y de Apelación, y sobre asignación de
ponencias que deben turnar los magistrados para su aplicación a partir del 1
de enero de 2025.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión
de 10 de diciembre de 2024, acordó hacer público el acuerdo adoptado el 18 de
noviembre de 2024 por la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional por el que se
aprueba la composición y funcionamiento de las Salas de lo Contencioso-administrativo,
de lo Penal, de lo Social y de Apelación de la Audiencia Nacional, así como asignación
de ponencias que deben turnar los magistrados de las mismas para su aplicación a partir
del 1 de enero de 2025, del siguiente tenor literal:
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
I.

Funcionamiento

1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo actuará dividida en las ocho Secciones
que la componen.
2. También podrá actuar en Pleno en los supuestos previstos legalmente y cuando
lo acuerde el Presidente de la Sala o lo pidan la mayoría de sus Magistrados
(artículos 197 y 264 LOPJ). En estos casos el Presidente designará al Ponente,
comenzando por el Magistrado más moderno en el escalafón general de la Carrera
Judicial y siguiendo por orden inverso de antigüedad.
3. La Sección Primera será presidida por el Presidente de la Sala y será sustituido
en estas funciones por el Magistrado más antiguo de los que integren la sección.
4. Las restantes secciones, cuando el Presidente de la Sala no asista a sus
reuniones, serán presididas por sus respectivos Presidentes, quienes serán sustituidos
por el Magistrado más antiguo de los que las integren.
5. Los días en que hayan de reunirse las secciones se fijarán por sus Presidentes,
con el Visto Bueno del Presidente de la Sala.
6. Los señalamientos se efectuarán, en cada sección, por sus respectivos
Presidentes, quienes lo pondrán en conocimiento del Presidente de la Sala. La
distribución de ponencias entre los Magistrados de cada sección se realizará siguiendo
criterios objetivos, mediante la asignación permanente a cada Magistrado de los asuntos
con una determinada terminación numérica, garantizándose la publicidad de la
designación y la proporcionalidad en la distribución de la carga de trabajo, todo ello sin
perjuicio de las facultades que la ley atribuye al Presidente de la Sala. En el caso de que,
por cualquier circunstancia, se alterase la proporcionalidad en la distribución de la carga
de trabajo, el Presidente de la sección tomará las medidas que sean necesarias para
asegurar que la misma se mantenga y que los asuntos que se vean afectados por las
circunstancias expresadas no sufran retraso en relación con el resto.
7. En el caso de que alguna de las secciones, circunstancialmente, no dispusiese
del número de asuntos necesario para efectuar los señalamientos, el Presidente podrá
acordar que los citados señalamientos se completen con ponencias procedentes de

cve: BOE-A-2025-211
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Regla primera.