Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-77)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2025) con las Enmiendas adoptadas durante las sesiones 111.ª, 112.ª, 113.ª, 114.ª y 115.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 1099

"Temperatura de regulación", la temperatura máxima a la que el peróxido orgánico o una materia
autorreactiva o una sustancia polimerizante puede ser transportada con seguridad;

“Tiempo de retención”, el tiempo que se encuentra entre el momento cuando la cisterna alcanza su
estado de relleno inicial y el momento cuando la presión alcanza, por efecto del flujo de calor, la presión
mínima asignada a los limitadores de presión en las cisternas destinadas al transporte de gases licuados
refrigerados;
NOTA: Para las cisternas portátiles, ver la subsección 6.7.4.1.

"Tonel de madera", envase de madera natural, de sección circular de pared combada, constituido por
duelas, fondo y provisto de aros;
"Transporte", el cambio de lugar de las mercancías peligrosas, incluidas las paradas necesarias para las
condiciones de transporte, incluida la estancia de las mercancías peligrosas en los vehículos, cisternas y
contenedores necesaria por las condiciones de tráfico antes, durante y después del cambio de lugar.

Esta definición engloba también la estancia temporal intermedia de las mercancías peligrosas con
finalidades de cambio de modo o de medio de transporte (trasbordo). Ello se aplica a condición de que el
documento de transporte donde se indican el lugar de envío y el lugar de recepción sea presentada a
demanda y con la condición de que los bultos y las cisternas no sean abiertos durante la estancia intermedia,
excepto con fines de control por parte de las autoridades competentes;

"Transporte a granel", el transporte de materias sólidas o de objetos no envasados en los vehículos,
contenedores o contenedores para granel. Este término no se aplica ni a las mercancías que son
transportadas como bultos, ni a las materias que son transportadas en cisternas;
"Transportista", la empresa que efectúa el transporte con o sin contrato de transporte;

"Tubo", recipiente a presión, sin soldaduras o de construcción compuesta, de una capacidad superior a
150 litros y no superior a 3.000 litros;
U

“Unidad de carga de transporte”, un vehículo, un vagón, un contenedor, un contenedor cisterna, una
cisterna portátil o un CGEM;
"Unidad de transporte", un vehículo a motor al que no se engancha ningún remolque o un conjunto
constituido por un vehículo a motor y el remolque o semirremolque unido al mismo;

"Unidad móvil de fabricación de explosivos” (MEMU por sus siglas en inglés), una unidad, o un vehículo
equipado con una unidad para la fabricación y carga de explosivos, a partir de mercancías peligrosas que
no son explosivos. La unidad está compuesta de diferentes cisternas y contenedores para granel y del
equipamiento para la fabricación de explosivos, así como las bombas y sus accesorios. La MEMU puede
incluir compartimentos especiales para explosivos embalados.
NOTA: A pesar de que la definición de una MEMU contiene las palabras "para la fabricación y
carga de explosivos", l as disposiciones para las MEMU solo se aplican al transporte y no a la
fabricación y la carga de explosivos;

V

"Válvula de depresión", dispositivo con resorte sensible a la presión funcionando automáticamente, para
proteger la cisterna contra una depresión interior inadmisible;

"Válvula de seguridad", dispositivo con resorte sensible a la presión funcionando automáticamente, para
proteger la cisterna contra una sobrepresión interior inadmisible;

cve: BOE-A-2025-77
Verificable en https://www.boe.es

"Uso exclusivo”, para transporte de materias radiactivas, se refiere al uso exclusivo, por parte de un solo
remitente, de un vehículo o un gran contenedor, respecto al cual todas las operaciones iniciales,
intermedias y finales de carga y descarga y el envío son realizadas de conformidad con las instrucciones
del remitente o del destinatario cuando así lo requiera el ADR;