Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-77)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2025) con las Enmiendas adoptadas durante las sesiones 111.ª, 112.ª, 113.ª, 114.ª y 115.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 1093
se emplea para limitar la acumulación de bultos, sobreembalajes o contenedores que contengan
sustancias fisionables;
"Índice de transporte (IT)”, para el transporte de materiales radiactivos, se refiere a un número asignado
a un bulto, sobreembalaje o contenedor, o a un BAE-I, OCS-I u OCS-III sin embalar, que se utiliza para
controlar la exposición a las radiaciones;
"Instrucciones técnicas de la OACI", las Instrucciones técnicas para la seguridad del transporte aéreo de
las mercancías peligrosas en complemento al Anejo 18 del Convenio de Chicago relativo a la aviación
civil internacional (Chicago, 1944), publicadas por la Organización de la aviación civil internacional
(OACI) en Montreal;
J
"Jaula", un embalaje exterior con paredes de tablillas separadas;
"Jerrican", embalaje/envase de metal o de material plástico, de sección rectangular o poligonal, provista
de uno o varios orificios;
L
"Líquido", una materia que, a 50° C, tiene una tensión de vapor de como máximo 300 kPa (3 bar) y que
no es totalmente gaseosa a 20° C y 101,3 kPa, y que
- tiene un punto de fusión o un punto de fusión inicial igual o inferior a 20 ºC a una presión de 101,3
kPa; o
- es líquido según el método de prueba ASTM D 4359-90; o
- no es pastoso según los criterios aplicables a la prueba de determinación de la fluidez (prueba de
penetrómetro) descrita en el 2.3.4;
NOTA: Se considera como transporte en estado líquido en el sentido de las disposiciones para las
cisternas:
- el transporte de líquidos según la definición anterior;
- el transporte de materias sólidas transportadas en estado fundido.
“Llenador” la empresa que llena de mercancías peligrosas una cisterna (vehículo cisterna, cisterna
desmontable, cisterna portátil, contenedor cisterna) o en un vehículo batería, un CGEM, o un vehículo,
gran contenedor o pequeño contenedor para granel;
M
“Mantenimiento rutinario de un GRG/IBC flexible”: véase Gran recipiente para granel;
“Mantenimiento rutinario de un GRG/IBC rígido”, véase Gran recipiente para granel;
"Manual de Pruebas y de Criterios", la octava edición revisada de la publicación de Naciones Unidas
con dicho título (ST/SG/AC.10/11/Rev 8 y Amend.1);
"Masa bruta máxima admisible"
b)
(para los GRG/IBC), la suma de la masa del GRG/IBC y de todo equipo de servicio o de
estructura y de la masa neta máxima;
(para las cisternas), la tara de la cisterna y la carga más pesada cuyo transporte está autorizado;
NOTA: Para las cisternas portátiles, véase capítulo 6.7.
"Masa de un bulto", excepto si se indica lo contrario, la masa bruta del bulto. La masa de los
contenedores y de las cisternas utilizadas para el transporte de las mercancías no está comprendida en
las masas brutas;
cve: BOE-A-2025-77
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 1093
se emplea para limitar la acumulación de bultos, sobreembalajes o contenedores que contengan
sustancias fisionables;
"Índice de transporte (IT)”, para el transporte de materiales radiactivos, se refiere a un número asignado
a un bulto, sobreembalaje o contenedor, o a un BAE-I, OCS-I u OCS-III sin embalar, que se utiliza para
controlar la exposición a las radiaciones;
"Instrucciones técnicas de la OACI", las Instrucciones técnicas para la seguridad del transporte aéreo de
las mercancías peligrosas en complemento al Anejo 18 del Convenio de Chicago relativo a la aviación
civil internacional (Chicago, 1944), publicadas por la Organización de la aviación civil internacional
(OACI) en Montreal;
J
"Jaula", un embalaje exterior con paredes de tablillas separadas;
"Jerrican", embalaje/envase de metal o de material plástico, de sección rectangular o poligonal, provista
de uno o varios orificios;
L
"Líquido", una materia que, a 50° C, tiene una tensión de vapor de como máximo 300 kPa (3 bar) y que
no es totalmente gaseosa a 20° C y 101,3 kPa, y que
- tiene un punto de fusión o un punto de fusión inicial igual o inferior a 20 ºC a una presión de 101,3
kPa; o
- es líquido según el método de prueba ASTM D 4359-90; o
- no es pastoso según los criterios aplicables a la prueba de determinación de la fluidez (prueba de
penetrómetro) descrita en el 2.3.4;
NOTA: Se considera como transporte en estado líquido en el sentido de las disposiciones para las
cisternas:
- el transporte de líquidos según la definición anterior;
- el transporte de materias sólidas transportadas en estado fundido.
“Llenador” la empresa que llena de mercancías peligrosas una cisterna (vehículo cisterna, cisterna
desmontable, cisterna portátil, contenedor cisterna) o en un vehículo batería, un CGEM, o un vehículo,
gran contenedor o pequeño contenedor para granel;
M
“Mantenimiento rutinario de un GRG/IBC flexible”: véase Gran recipiente para granel;
“Mantenimiento rutinario de un GRG/IBC rígido”, véase Gran recipiente para granel;
"Manual de Pruebas y de Criterios", la octava edición revisada de la publicación de Naciones Unidas
con dicho título (ST/SG/AC.10/11/Rev 8 y Amend.1);
"Masa bruta máxima admisible"
b)
(para los GRG/IBC), la suma de la masa del GRG/IBC y de todo equipo de servicio o de
estructura y de la masa neta máxima;
(para las cisternas), la tara de la cisterna y la carga más pesada cuyo transporte está autorizado;
NOTA: Para las cisternas portátiles, véase capítulo 6.7.
"Masa de un bulto", excepto si se indica lo contrario, la masa bruta del bulto. La masa de los
contenedores y de las cisternas utilizadas para el transporte de las mercancías no está comprendida en
las masas brutas;
cve: BOE-A-2025-77
Verificable en https://www.boe.es
a)