Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-77)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2025) con las Enmiendas adoptadas durante las sesiones 111.ª, 112.ª, 113.ª, 114.ª y 115.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 1091
“Gran embalaje reutilizado”, un gran embalaje destinado a ser rellenado, que previo examen, haya sido
declarado exento de defectos que puedan afectar a su actitud para superar las pruebas funcionales, el
término incluye en particular aquellos que se vuelven a llenar con mercancías idénticas o similares y
compatibles, y que se transportan dentro de cadenas de distribución que dependan del expedidor del
producto;
"Gran recipiente para granel" (GRG/IBC), un embalaje transportable rígido o flexible distinto de los
que se especifican en el capítulo 6.1
a)
b)
c)
con una capacidad:
i)
ii)
que no supere los 3 m³, para las materias sólidas y líquidas de los grupos de embalaje II y III;
que no supere 1,5 m³, para las materias sólidas del grupo de embalaje I envasadas en GRG/IBC
flexibles, de plástico rígido, compuestos, de cartón o madera;
iii) que no supere los 3 m³, para las materias sólidas del grupo de embalaje I embaladas en
GRG/IBC metálicos;
iv) de como máximo 3 m3 para las materias radiactivas;
concebido para una manipulación mecánica;
que pueda resistir los esfuerzos que se producen durante la manipulación y el transporte, lo que
será confirmado por las pruebas especificadas en el capítulo 6.5;
NOTA 1: Las cisternas portátiles o contenedores cisterna que cumplen las disposiciones de los
capítulos 6.7 o 6.8 respectivamente, no son consideradas como grandes recipientes para mercancías a
granel (GRG/IBC).
NOTA 2: Los grandes recipientes para mercancías a granel (GRG/IBC) que cumplen las disposiciones
del capítulo 6.5 no son considerados como contenedores en el sentido indicado en el ADR.
"GRG/IBC compuesto con recipiente interior de plástico", un GRG/IBC formado por elementos de
estructura en forma de envoltura exterior rígida rodeando un recipiente interior en material plástico,
incluyendo todo equipo de servicio o cualquier otro equipo de estructura. Está confeccionado de tal
forma que, una vez ensamblados, la envoltura exterior y el recipiente interior constituyen un todo
inseparable que es utilizado como tal en las operaciones de llenado, de almacenamiento, de transporte o
de vaciado;
NOTA: El término "material plástico", cuando es utilizado haciendo referencia a los GRG/IBC
compuestos en relación con los recipientes interiores, designa también otros materiales polimerizados
como el caucho.
"GRG/IBC de cartón", un GRG/IBC compuesto de un cuerpo de cartón con o sin cobertura superior e
inferior independiente, con un forro en caso necesario (pero sin recipiente interior), y el equipo de
servicio y estructura apropiados;
"GRG/IBC flexible", un GRG/IBC compuesto de un cuerpo formado de lámina, tejido o cualquier otra
materia flexible o incluso de combinaciones de materiales de este tipo y, en caso de que sea necesario,
de un revestimiento interno o de un forro, provisto de los equipos de servicio y los dispositivos de
manipulación apropiados;
"GRG/IBC metálico", un GRG/IBC compuesto de un cuerpo metálico y del equipo de servicio y del
equipo de estructura apropiados;
"GRG/IBC de plástico rígido", un GRG/IBC compuesto de un cuerpo de plástico rígido, que puede
llevar una estructura y está dotado de un equipo de servicio apropiado;
"GRG/IBC protegido" (para los GRG/IBC metálicos), un GRG/IBC provisto de una protección
suplementaria contra los choques. Esta protección puede adoptar, por ejemplo, la forma de una pared
cve: BOE-A-2025-77
Verificable en https://www.boe.es
"GRG/IBC de madera", un GRG/IBC compuesto de un cuerpo de madera, rígido o plegable, con un forro
(pero sin recipiente interior) y del equipo de servicio y estructura apropiados;
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 1091
“Gran embalaje reutilizado”, un gran embalaje destinado a ser rellenado, que previo examen, haya sido
declarado exento de defectos que puedan afectar a su actitud para superar las pruebas funcionales, el
término incluye en particular aquellos que se vuelven a llenar con mercancías idénticas o similares y
compatibles, y que se transportan dentro de cadenas de distribución que dependan del expedidor del
producto;
"Gran recipiente para granel" (GRG/IBC), un embalaje transportable rígido o flexible distinto de los
que se especifican en el capítulo 6.1
a)
b)
c)
con una capacidad:
i)
ii)
que no supere los 3 m³, para las materias sólidas y líquidas de los grupos de embalaje II y III;
que no supere 1,5 m³, para las materias sólidas del grupo de embalaje I envasadas en GRG/IBC
flexibles, de plástico rígido, compuestos, de cartón o madera;
iii) que no supere los 3 m³, para las materias sólidas del grupo de embalaje I embaladas en
GRG/IBC metálicos;
iv) de como máximo 3 m3 para las materias radiactivas;
concebido para una manipulación mecánica;
que pueda resistir los esfuerzos que se producen durante la manipulación y el transporte, lo que
será confirmado por las pruebas especificadas en el capítulo 6.5;
NOTA 1: Las cisternas portátiles o contenedores cisterna que cumplen las disposiciones de los
capítulos 6.7 o 6.8 respectivamente, no son consideradas como grandes recipientes para mercancías a
granel (GRG/IBC).
NOTA 2: Los grandes recipientes para mercancías a granel (GRG/IBC) que cumplen las disposiciones
del capítulo 6.5 no son considerados como contenedores en el sentido indicado en el ADR.
"GRG/IBC compuesto con recipiente interior de plástico", un GRG/IBC formado por elementos de
estructura en forma de envoltura exterior rígida rodeando un recipiente interior en material plástico,
incluyendo todo equipo de servicio o cualquier otro equipo de estructura. Está confeccionado de tal
forma que, una vez ensamblados, la envoltura exterior y el recipiente interior constituyen un todo
inseparable que es utilizado como tal en las operaciones de llenado, de almacenamiento, de transporte o
de vaciado;
NOTA: El término "material plástico", cuando es utilizado haciendo referencia a los GRG/IBC
compuestos en relación con los recipientes interiores, designa también otros materiales polimerizados
como el caucho.
"GRG/IBC de cartón", un GRG/IBC compuesto de un cuerpo de cartón con o sin cobertura superior e
inferior independiente, con un forro en caso necesario (pero sin recipiente interior), y el equipo de
servicio y estructura apropiados;
"GRG/IBC flexible", un GRG/IBC compuesto de un cuerpo formado de lámina, tejido o cualquier otra
materia flexible o incluso de combinaciones de materiales de este tipo y, en caso de que sea necesario,
de un revestimiento interno o de un forro, provisto de los equipos de servicio y los dispositivos de
manipulación apropiados;
"GRG/IBC metálico", un GRG/IBC compuesto de un cuerpo metálico y del equipo de servicio y del
equipo de estructura apropiados;
"GRG/IBC de plástico rígido", un GRG/IBC compuesto de un cuerpo de plástico rígido, que puede
llevar una estructura y está dotado de un equipo de servicio apropiado;
"GRG/IBC protegido" (para los GRG/IBC metálicos), un GRG/IBC provisto de una protección
suplementaria contra los choques. Esta protección puede adoptar, por ejemplo, la forma de una pared
cve: BOE-A-2025-77
Verificable en https://www.boe.es
"GRG/IBC de madera", un GRG/IBC compuesto de un cuerpo de madera, rígido o plegable, con un forro
(pero sin recipiente interior) y del equipo de servicio y estructura apropiados;