Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-77)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2025) con las Enmiendas adoptadas durante las sesiones 111.ª, 112.ª, 113.ª, 114.ª y 115.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 1090

"Expedidor", la empresa que expide para ella misma o para un tercero mercancías peligrosas. Cuando
el transporte es efectuado en base a un contrato de transporte, el expedidor según el contrato es
considerado como el expedidor;

"Explotador de un contenedor cisterna o de una cisterna portátil", la empresa en nombre de la cual se
explota el contenedor cisterna o la cisterna portátil;
G

"Gas", una materia que:
a)
b)

a 50 ºC ejerce una tensión de vapor superior a 300 kPa (3 bar); o
es totalmente gaseosa a 20 ºC a la presión normal de 101,3 kPa.

“Gas licuado de petróleo (GLP)”, un gas licuado a baja presión que contiene uno o más hidrocarburos
ligeros que se asignan a los Nos. ONU 1011; 1075; 1965; 1969 o 1978 solamente y se compone
principalmente de propano, propeno, butano, isómeros del butano, buteno con trazas de otros gases de
hidrocarburos;
NOTA 1: Los gases inflamables utilizados para otros Nos. ONU no se consideran GLP.

NOTA 2: Para el N.º ONU 1075, véase la nota 2 del 2F, N.º ONU 1965 en la tabla para los gases
licuados del 2.2.2.3.

“Gas natural comprimido (GNC)”, un gas comprimido compuesto de gas natural con alta proporción
de metano asignado al N.º ONU 1971;

“Gas natural licuado (GNL)”, un gas, en estado líquido por refrigeración, compuesto de gas natural con
alta proporción de metano asignado al N.º ONU 1972;

“GHS (SGA)”, Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos
(SGA), décima edición revisada de la publicación de las Naciones Unidas con dicho título
(ST/SG/AC.10/30/Rev.10);
“Grado de llenado", la relación, expresada en porcentaje, entre el volumen del líquido o sólido
introducido a 15 °C en el medio de contención y el volumen de dicho medio de contención listo para su
uso;
"Gran contenedor”, véase "Contenedor",

"Gran embalaje", un embalaje que consiste en un embalaje exterior que contiene objetos o
embalajes/envases interiores y que
a) está diseñado para una manipulación mecánica;
b) tiene una masa neta superior a 400 kg. o una capacidad superior a 450 litros, pero cuyo volumen
no supera los 3 m3;

a) está diseñado para su manipulación mecánica; y
b) excede de 400 kg de masa neta o de 450 litros de capacidad, pero cuyo volumen no supera los 3
m³;
en el que los bultos de mercancías peligrosas dañados, defectuosos, que presenten fugas o no
conformes, o de mercancías peligrosas que se hayan vertido o derramado, se colocan para efectuar un
transporte para su recuperación o eliminación;

“Gran embalaje reconstruido” un gran embalaje metálico o un gran embalaje de plástico rígido:

a) obtenido de la producción de un tipo ONU a partir de un tipo no conforme; o
b) obtenido de la transformación de un tipo conforme ONU en otro tipo conforme;
Los grandes embalajes reconstruidos están sujetos a las mismas disposiciones del ADR que un gran
embalaje nuevo del mismo tipo (véase también la definición del tipo de diseño en el 6.6.5.1.2);

cve: BOE-A-2025-77
Verificable en https://www.boe.es

"Gran embalaje de socorro", un embalaje especial que: