Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-124)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la segunda Adenda de modificación al Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servei de Salut de les Illes Balears, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2379

Los anexos III y IV de este convenio ya fueron actualizados para 2024 mediante una
primera adenda de modificación que fue suscrita el 4 de diciembre de 2023 y que fue
publicada en el BOE núm. 8, de 9 de enero de 2024.
Cuarto.
Por su parte, la cláusula décima permite la modificación del contenido del convenio
por mutuo acuerdo de las partes.
Por lo expuesto anteriormente, las partes suscriben la presente adenda de
modificación, con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
Se modifican actualizan para 2025 los anexos III y IV del Convenio entre la
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas
Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servei de Salut de les Illes Balears para la
prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y
demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada
con dichas mutualidades. El resto del convenio permanecerá con el mismo contenido.
Segunda.

Anexos.

Los anexos III y IV actualizados para 2025 son los que se anexan a este documento.
Los anexos III y IV contienen las cantidades mensuales para el año 2025, calculadas en
base el número de mutualistas y beneficiarios residentes en los municipios de los anexos
I y II respectivamente a fecha 1 de mayo de 2024. Aunque los anexos I y II no han
sufrido ninguna modificación, se incluyen en esta adenda en aras de facilitar la difusión
del contenido de los mismos para facilitar su aplicación.
Tercera. Validez y eficacia.
La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y adquirirá eficacia el 1 de enero de 2025, una vez inscrita en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional
séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarta. Información.

Y, en prueba de conformidad con el contenido de la presente adenda, las partes lo
firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes,
entendiéndose que el día de su firma es aquel en que el mismo sea suscrito por el último
de los firmantes.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado, Myriam Pallarés Cortón.–El Secretario General Gerente del Instituto Social
de las Fuerzas Armadas, José Javier Rodrigo de Azpiazu.–La Gerente de la Mutualidad
General Judicial, Juana María Gómez Valle.–El Director General del Servei de Salud de
les Illes Balears, Javier Ureña Morales.

cve: BOE-A-2025-124
Verificable en https://www.boe.es

Los firmantes se comprometen a informar adecuadamente a sus representados del
acuerdo alcanzado para facilitar la aplicación del mismo.