Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-124)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la segunda Adenda de modificación al Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servei de Salut de les Illes Balears, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2378

Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real
Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.
Y doña Juana María Gómez Valle, Gerente de la Mutualidad General Judicial
(MUGEJU), nombrada por Acuerdo de la Directora General de Servicios, por delegación
del Secretario de Estado de Justicia, de fecha 5 de febrero de 2024, en virtud de las
facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de
MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del Real
Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura
orgánica de la Mutualidad General Judicial.
De otra, don Javier Ureña Morales, Director General del Servei de Salut de les Illes
Balears (Ib-Salut), nombrado mediante el Decreto 43/2023, de 10 de julio (BOIB
núm. 26), de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 12.1.j) de los
Estatutos del Servei de Salut de les Illes Balears, aprobados por Decreto 39/2006, de 21
de abril, modificado por el Decreto 59/2011, de 20 de mayo, de modificación de los
Estatutos del Ente Público Servei de Salut de les Illes Balears y de la disposición
adicional tercera del Decreto Ley 9/2012, de 20 de julio, de medidas para la
reorganización del Servei de Salut de les Illes Balears,
Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica de actuar en la representación
legal que ostentan para suscribir la presente adenda de modificación y, a tal fin,
EXPONEN
Primero.
El Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el
Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servei de
Salut de les Illes Balears para la prestación en zonas rurales de determinados servicios
sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de
asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades (en adelante, convenio) fue
suscrito el 18 de noviembre de 2022 y publicado en el BOE núm. 303, de 19 de
diciembre de 2022. Su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026.
Segundo.
El convenio mencionado en el expositorio primero contiene cuatro anexos
numerados como I, II, III y IV.
En los anexos I y II se relacionan los municipios de hasta 20.000 habitantes,
desglosados en función del contenido de los servicios sanitarios a dispensar de acuerdo
con lo dispuesto en la cláusula segunda del convenio. Por su parte, en los anexos III y IV,
se detalla las cantidades mensuales para el año 2023 calculadas por el número de
mutualistas y beneficiarios residentes en cada tipo de municipio y por grupo, a fecha de 1
de mayo de 2022, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta del convenio, y
desglosado por cada Mutualidad y a su vez por entidades concertadas de adscripción.

La cláusula novena del convenio establece que, los anexos I y II podrán ser
actualizados para el año 2024 y siguientes y que los anexos III y IV serían actualizados
para los años 2024 y siguientes con el número de personas adscritas y la cantidad
económica mensual correspondiente a los anexos I y II, cuantificándose por cada
Mutualidad en función del respectivo colectivo a 1 de mayo de 2023 (para 2024),
procediéndose de forma análoga para los años de prórroga que las partes puedan
acordar conforme a la cláusula octava.

cve: BOE-A-2025-124
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.