Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-123)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la segunda Adenda de modificación al Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial con el Servicio Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de la Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2354
Tercero.
La cláusula novena del convenio establece que los anexos I y II podrán ser
actualizados para el año 2024 y siguientes y que los anexos III y IV serán actualizados
para 2024 con el número de personas adscritas y la contraprestación económica
mensual correspondiente a los anexos I y II, cuantificándose por cada Mutualidad en
función del respectivo colectivo a 1 de mayo de 2023, procediéndose de forma análoga
para los años siguientes teniendo en cuenta el colectivo a 1 de mayo del año anterior.
Para el año 2024 se actualizaron los anexos I, II, III y IV. Para el año 2025 procede
incluir en el convenio, dentro del anexo I la localidad de Vallbona de les Monges (Lleida)
y pasar del anexo II al anexo I la localidad de Llinars del Vallès (Barcelona). También hay
que eliminar del anexo I la localidad de Roses (Girona) y del anexo II la localidad de Sant
Just Desvern (Barcelona), ambas localidades han pasado a tener más de 20.000
habitantes. Respecto a los anexos III y IV, se actualizan con el coste mensual para el
año 2025, calculado en base al número de mutualistas y beneficiarios de cada grupo
residentes en cada tipo de municipio a fecha 1 de mayo de 2024.
Cuarto.
Por su parte, la cláusula décima permite la modificación del contenido del convenio
por acuerdo unánime de las partes.
Por lo expuesto anteriormente, las partes suscriben la presente adenda de
modificación con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la adenda.
Se modifican para 2025 los anexos I, II, III y IV del convenio entre la Mutualidad
General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas,
la Mutualidad General Judicial con el Servicio Catalán de la Salud y el Instituto Catalán
de la Salud para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a
los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia
sanitaria concertada con dichas mutualidades. El resto del convenio permanecerá con el
mismo contenido.
Segunda.
Anexos.
Los anexos III y IV actualizados para 2025 son los que se anexan a este documento
y contienen el coste mensual para el año 2025, calculado en base al número de
mutualistas y beneficiarios de cada grupo residentes en cada tipo de municipio a fecha 1
de mayo de 2024. En el anexo I se incluye la localidad de Llinars del Vallés que a su vez
es eliminada del anexo II. En el anexo I se elimina la localidad de Roses y en el anexo II
se elimina la localidad de Sant Just Desvern.
La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y adquirirá eficacia el 1 de enero de 2025, una vez inscrita en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional
séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-123
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Validez y eficacia.
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2354
Tercero.
La cláusula novena del convenio establece que los anexos I y II podrán ser
actualizados para el año 2024 y siguientes y que los anexos III y IV serán actualizados
para 2024 con el número de personas adscritas y la contraprestación económica
mensual correspondiente a los anexos I y II, cuantificándose por cada Mutualidad en
función del respectivo colectivo a 1 de mayo de 2023, procediéndose de forma análoga
para los años siguientes teniendo en cuenta el colectivo a 1 de mayo del año anterior.
Para el año 2024 se actualizaron los anexos I, II, III y IV. Para el año 2025 procede
incluir en el convenio, dentro del anexo I la localidad de Vallbona de les Monges (Lleida)
y pasar del anexo II al anexo I la localidad de Llinars del Vallès (Barcelona). También hay
que eliminar del anexo I la localidad de Roses (Girona) y del anexo II la localidad de Sant
Just Desvern (Barcelona), ambas localidades han pasado a tener más de 20.000
habitantes. Respecto a los anexos III y IV, se actualizan con el coste mensual para el
año 2025, calculado en base al número de mutualistas y beneficiarios de cada grupo
residentes en cada tipo de municipio a fecha 1 de mayo de 2024.
Cuarto.
Por su parte, la cláusula décima permite la modificación del contenido del convenio
por acuerdo unánime de las partes.
Por lo expuesto anteriormente, las partes suscriben la presente adenda de
modificación con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la adenda.
Se modifican para 2025 los anexos I, II, III y IV del convenio entre la Mutualidad
General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas,
la Mutualidad General Judicial con el Servicio Catalán de la Salud y el Instituto Catalán
de la Salud para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a
los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia
sanitaria concertada con dichas mutualidades. El resto del convenio permanecerá con el
mismo contenido.
Segunda.
Anexos.
Los anexos III y IV actualizados para 2025 son los que se anexan a este documento
y contienen el coste mensual para el año 2025, calculado en base al número de
mutualistas y beneficiarios de cada grupo residentes en cada tipo de municipio a fecha 1
de mayo de 2024. En el anexo I se incluye la localidad de Llinars del Vallés que a su vez
es eliminada del anexo II. En el anexo I se elimina la localidad de Roses y en el anexo II
se elimina la localidad de Sant Just Desvern.
La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y adquirirá eficacia el 1 de enero de 2025, una vez inscrita en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional
séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-123
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Validez y eficacia.