Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-143)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2562

2.º Establecer los términos, las condiciones generales y las responsabilidades de
las partes con relación a la asignación de los equipos portátiles y/o separables y la
cesión de su derecho de uso.
Segunda.
1.

Obligaciones de las partes.

Son obligaciones de la SGAD:

a) Realizar la recepción de los equipos ante la Intervención General de la
Administración del Estado (en adelante, IGAE).
b) Registrar en el sistema de inventario, a nombre de la SGAD, la titularidad de los
equipos de acuerdo con las directrices de la IGAE.
c) Mantener los equipos identificados y asignados a la Comisión Nacional del
Mercado de Valores para su uso con el DIR3 correspondiente y correctamente
etiquetados.
d) Reasignar la cesión del derecho de uso de los equipos en el sistema de
inventario al organismo público o entidad de derecho público resultante de la adaptación
de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de acuerdo con lo previsto en la
Disposición adicional cuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o como consecuencia
de una fusión o reestructuración administrativa, siguiendo el convenio de distribución
facilitado por los interesados.
e) Desafectar los equipos, dándolos de baja en el sistema de inventario de acuerdo
con las directrices de la IGAE, procediendo al borrado de los datos que contengan y a su
destrucción según las pautas dictadas por la Guía Técnica de la Comisión Europea
(2021/C 58/01) sobre la aplicación del «principio no causar perjuicio significativo al
medioambiente» que se recoge en la cláusula cuarta de este convenio.
f) Indicar a los proveedores de los equipos portátiles y/o separables que la
comunicación sobre las posibles incidencias, que puedan surgir sobre dichos equipos, se
realizará de forma directa con la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
g) Facilitar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores los datos de contacto de
los proveedores para la tramitación de incidencias durante el periodo de garantía de los
equipos asignados, la cual se extenderá por un periodo de cinco años desde la fecha
indicada en los anexos.
h) Proporcionar a los proveedores de los equipos portátiles y/o separables los datos
de la Comisión Nacional del Mercado de Valores para la tramitación de incidencias
relacionadas con los equipos asignados.
Son obligaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores:

a) Colaborar en todo lo necesario para la recepción de los equipos por la SGAD
ante la IGAE.
b) Colaborar en todas las obligaciones de auditoría y trazabilidad derivadas del
Fondo de Recuperación Next Generation EU.
c) Mantener, en colaboración con la SGAD, la identificación mediante etiquetas de
los equipos para su trazabilidad en el sistema de inventario de acuerdo con las
directrices de la IGAE.
d) Actualizar la relación de la asignación de los equipos en el que caso de
redistribución de sus usuarios entre uno o más nuevos órganos del Organismo o
Entidad.
e) Facilitar a la SGAD, en caso de hurto o robo de un equipo asignado, copia de la
denuncia realizada ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o, en su caso,
policía autonómica, en la que figure el número de serie de dicho equipo. La Comisión
Nacional del Mercado de Valores mantendrá informada a la SGAD de la evolución de la
denuncia y, en su caso, de la necesidad de la reposición del equipo sustraído.
f) Realizar la interlocución directa con los proveedores de los equipos que haya
indicado la SGAD para la tramitación de incidencias durante el periodo de garantía.

cve: BOE-A-2025-143
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