Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-131)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Función Pública y la Agencia Española de Protección de Datos, Autoridad Administrativa Independiente, para la prestación de la solución de Nube Híbrida NubeSARA, financiado en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Fondo de Recuperación Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2441

ANEXO V
Acuerdo de encargo del tratamiento de datos personales, de conformidad
con el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679
1. En el tratamiento de datos de carácter personal que se lleve a cabo en las
aplicaciones y servicios digitales diseñados, desarrollados o en mantenimiento por parte
de la Secretaría General de Administración Digital para la gestión y/o administración del
uso de la solución NubeSARA, así como la propia solución NubeSARA y que hayan sido
creados o implantados en el ámbito competencial del Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública, y puestos a disposición de la Agencia Española de
Protección de Datos, en virtud de procedimientos de adhesión u otros instrumentos de la
misma naturaleza previstos en la legislación vigente, el Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría General de Administración
Digital, tendrá la consideración de «encargado del tratamiento», correspondiendo a
aquéllos la consideración de «responsable del tratamiento», en aplicación del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
2. Sin perjuicio de cualesquiera otras medidas u obligaciones establecidas para el
encargado del tratamiento en las cláusulas del presente convenio, que formarán parte
integrante del presente acuerdo de encargo del tratamiento, la Secretaría General de
Administración Digital en su condición de encargado del tratamiento y conforme dispone
el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679:

cve: BOE-A-2025-131
Verificable en https://www.boe.es

a) Tratará los datos personales según las instrucciones de los órganos y
organismos a cuya disposición se pusieran las aplicaciones y servicios digitales.
b) Garantizará que las personas autorizadas a tratar los datos personales hayan
contraído el correspondiente compromiso de confidencialidad, guarden secreto
profesional sobre los mismos y no los comuniquen a terceros, salvo en aquellos casos
en que deba hacerse en estricto cumplimiento de la ley.
c) Asistirá al órgano u organismo, a través de medidas técnicas y organizativas
apropiadas y siempre que sea posible, para que pueda cumplir con su obligación de
responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los
interesados establecidos en el capítulo III del Reglamento (UE) 2016/679.
d) A la finalización de la puesta a disposición de las aplicaciones y servicios
digitales, facilitará la devolución de los datos al órgano u organismo, de acuerdo con las
especificaciones técnicas que establezca el Ministerio para la Transformación Digital y de
la Función Pública.
e) Pondrá a disposición del órgano u organismo toda la información necesaria para
demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento
(UE) 2016/679, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas
inspecciones, por parte del órgano u organismo o de otro auditor autorizado por aquél.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X