Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-131)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Función Pública y la Agencia Española de Protección de Datos, Autoridad Administrativa Independiente, para la prestación de la solución de Nube Híbrida NubeSARA, financiado en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Fondo de Recuperación Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2440
ANEXO IV
Contraprestación económica
Con el objetivo de colaborar en la sostenibilidad funcional y técnica de los servicios
declarados transversales, la AEPD contribuirá con una contraprestación económica que
se determina en base al uso de dichos servicios.
De los servicios del catálogo de la SGAD, la AEPD ha mostrado interés en utilizar
algunos de ellos con la siguiente estimación inicial de uso de recursos en el primer año:
– NubeSARA-Cómputo-x86 Windows.
● 56 vCPUs, 168 GB de RAM y 3,20 TB de disco.
– NubeSARA-Cómputo-x86 Red Hat.
● 1.184 vCPUs, 1.776 GB de RAM y 33,82 TB de disco.
– NubeSARA-Ficheros.
● 10 TB en calidad NAS Premium.
● 4 TB en calidad NAS alto rendimiento.
– NubeSARA-Backup-Cómputo.
● 172,20 TB mediante snapshot.
– NubeSARA-Backup-Ficheros.
● 94 TB sobre ficheros de NAS Premium.
● 37,60 TB sobre ficheros de NAS alto rendimiento.
– NubeSARA-Servicios complementarios.
El importe unitario de los servicios comunes de la SGAD que utilizará la AEPD,
incluyendo las modalidades, calidades y opciones deseadas se encuentra en las tablas
correspondientes del anexo I.
Hasta el fin del año 2025, la contribución del organismo usuario se calculará en base
a la parte correspondiente a gasto de los ítems asociados a inversión con participación
del Fondo de Recuperación Next Generation EU y el importe completo de los ítems no
asociados a inversión de dicho fondo. A partir del año 2026 la contribución del organismo
usuario se calculará teniendo en cuenta tanto la inversión como el gasto de todos los
ítems utilizados por el organismo.
En los años sucesivos el mecanismo de seguimiento podrá ajustar la contribución
correspondiente a cada anualidad en función del uso real de los recursos.
cve: BOE-A-2025-131
Verificable en https://www.boe.es
● 1 Conexión a NubeSARA.
● 1 Servicio Interconexión Internet xWDM.
● 1 Servicio de Seguridad AntiDDoS.
● 1 Servicios de Seguridad DNS.
● 1 Servicios de seguridad en las comunicaciones adicionales (protección,
detección, respuesta a incidentes).
● 1 Servicio de centro de gestión y operación de red.
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2440
ANEXO IV
Contraprestación económica
Con el objetivo de colaborar en la sostenibilidad funcional y técnica de los servicios
declarados transversales, la AEPD contribuirá con una contraprestación económica que
se determina en base al uso de dichos servicios.
De los servicios del catálogo de la SGAD, la AEPD ha mostrado interés en utilizar
algunos de ellos con la siguiente estimación inicial de uso de recursos en el primer año:
– NubeSARA-Cómputo-x86 Windows.
● 56 vCPUs, 168 GB de RAM y 3,20 TB de disco.
– NubeSARA-Cómputo-x86 Red Hat.
● 1.184 vCPUs, 1.776 GB de RAM y 33,82 TB de disco.
– NubeSARA-Ficheros.
● 10 TB en calidad NAS Premium.
● 4 TB en calidad NAS alto rendimiento.
– NubeSARA-Backup-Cómputo.
● 172,20 TB mediante snapshot.
– NubeSARA-Backup-Ficheros.
● 94 TB sobre ficheros de NAS Premium.
● 37,60 TB sobre ficheros de NAS alto rendimiento.
– NubeSARA-Servicios complementarios.
El importe unitario de los servicios comunes de la SGAD que utilizará la AEPD,
incluyendo las modalidades, calidades y opciones deseadas se encuentra en las tablas
correspondientes del anexo I.
Hasta el fin del año 2025, la contribución del organismo usuario se calculará en base
a la parte correspondiente a gasto de los ítems asociados a inversión con participación
del Fondo de Recuperación Next Generation EU y el importe completo de los ítems no
asociados a inversión de dicho fondo. A partir del año 2026 la contribución del organismo
usuario se calculará teniendo en cuenta tanto la inversión como el gasto de todos los
ítems utilizados por el organismo.
En los años sucesivos el mecanismo de seguimiento podrá ajustar la contribución
correspondiente a cada anualidad en función del uso real de los recursos.
cve: BOE-A-2025-131
Verificable en https://www.boe.es
● 1 Conexión a NubeSARA.
● 1 Servicio Interconexión Internet xWDM.
● 1 Servicio de Seguridad AntiDDoS.
● 1 Servicios de Seguridad DNS.
● 1 Servicios de seguridad en las comunicaciones adicionales (protección,
detección, respuesta a incidentes).
● 1 Servicio de centro de gestión y operación de red.