Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-131)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Función Pública y la Agencia Española de Protección de Datos, Autoridad Administrativa Independiente, para la prestación de la solución de Nube Híbrida NubeSARA, financiado en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Fondo de Recuperación Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2434
el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General
Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos
básicos, publicado en el BOE de 23 de junio de 2021.
c) La recepción de la comunicación del requerimiento por incumplimiento de las
obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes prevista en el
artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
d) La propuesta prevista en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
sobre las actuaciones en curso de ejecución cuando concurra una causa de resolución
del convenio.
4. Las reuniones de este mecanismo de seguimiento se podrán realizar por medios
electrónicos.
Duodécima.
Régimen de resolución de conflictos.
1. Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno
del mecanismo de seguimiento, descrito en la cláusula décima, cuantas discrepancias
resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio.
2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que
no pudieran solventarse mediante el mecanismo de seguimiento, se someterán ante el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Decimotercera.
Resolución y extinción.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
2. Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por mutuo acuerdo
o por denuncia de cualquiera de ellas mediante preaviso comunicado de forma
fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de
resolución propuesta.
3. La resolución del convenio no implicará devolución de la contribución económica
al sostenimiento del servicio, ni dará derecho a indemnización alguna.
4. En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las
actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas. Para ello,
en el momento de la resolución las partes acordarán un plazo improrrogable para la
finalización de las actuaciones en curso, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse
en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta.
Régimen de protección de datos, seguridad y confidencialidad.
1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que
se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en el Reglamento
General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y demás
normativa de aplicación en materia de protección de datos.
cve: BOE-A-2025-131
Verificable en https://www.boe.es
1.º) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
2.º) El acuerdo unánime de las partes.
3.º) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
4.º) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5.º) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2434
el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General
Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos
básicos, publicado en el BOE de 23 de junio de 2021.
c) La recepción de la comunicación del requerimiento por incumplimiento de las
obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes prevista en el
artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
d) La propuesta prevista en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
sobre las actuaciones en curso de ejecución cuando concurra una causa de resolución
del convenio.
4. Las reuniones de este mecanismo de seguimiento se podrán realizar por medios
electrónicos.
Duodécima.
Régimen de resolución de conflictos.
1. Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno
del mecanismo de seguimiento, descrito en la cláusula décima, cuantas discrepancias
resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio.
2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que
no pudieran solventarse mediante el mecanismo de seguimiento, se someterán ante el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Decimotercera.
Resolución y extinción.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
2. Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por mutuo acuerdo
o por denuncia de cualquiera de ellas mediante preaviso comunicado de forma
fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de
resolución propuesta.
3. La resolución del convenio no implicará devolución de la contribución económica
al sostenimiento del servicio, ni dará derecho a indemnización alguna.
4. En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las
actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas. Para ello,
en el momento de la resolución las partes acordarán un plazo improrrogable para la
finalización de las actuaciones en curso, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse
en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta.
Régimen de protección de datos, seguridad y confidencialidad.
1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que
se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en el Reglamento
General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y demás
normativa de aplicación en materia de protección de datos.
cve: BOE-A-2025-131
Verificable en https://www.boe.es
1.º) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
2.º) El acuerdo unánime de las partes.
3.º) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
4.º) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5.º) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.