Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-131)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Función Pública y la Agencia Española de Protección de Datos, Autoridad Administrativa Independiente, para la prestación de la solución de Nube Híbrida NubeSARA, financiado en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Fondo de Recuperación Next Generation EU.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2433
significant harm – DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de
desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un
marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión
Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido
en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación
del PRTR y su documento anexo.
i) Que se mantiene la contribución al objetivo climático y/o digital asignada a la
submedida concreta en que se enmarca la actuación del PRTR, que ha sido calculada
según los anexos VI y VII, respectivamente, del Reglamento del MRR.
Novena.
Vigencia.
1. Los efectos del presente convenio tendrán una duración de tres años a contar
desde la eficacia del mismo conforme al apartado siguiente, que se podrán prorrogar,
conforme a lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, este convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal. Asimismo, con posterioridad a su registro, será publicado en
el «Boletín Oficial del Estado».
3. En la posible adenda de prórroga se determinará de nuevo la contribución
económica correspondiente al citado periodo, de acuerdo con las tarifas contenidas en el
anexo I del convenio.
Décima.
Modificación.
Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda. El artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, exceptúa de la autorización previa prevista en las letras b) y c) del apartado 2
del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la tramitación de los convenios que
celebre la Administración General del Estado, sus organismos públicos y entidades de
derecho público, vinculados o dependientes, para la ejecución de los proyectos con
cargo a fondos europeos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Mecanismo de seguimiento.
1. El mecanismo recogido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es
el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del
convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
2. Dicho mecanismo estará compuesto por un responsable por cada una de las
partes firmantes, designados por estas al inicio de la vigencia del convenio. Cada una de
estas partes podrá modificar unilateralmente el responsable designado por ella. Estos
responsables estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que
lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones objeto del
presente convenio y el óptimo desarrollo de las mismas.
3. En concreto, se encargarán de:
a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los
compromisos derivados del presente convenio, así como proponer a las partes firmantes
cualquier modificación del mismo.
b) Cuando sea necesario, la expedición de la certificación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente convenio para realizar los
pagos, recogida en el acuerdo segundo, apartado 4.1.3.a) del Acuerdo de Consejo de
Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se modifica el de 30 de mayo de 2008, por
cve: BOE-A-2025-131
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2433
significant harm – DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de
desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un
marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión
Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido
en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación
del PRTR y su documento anexo.
i) Que se mantiene la contribución al objetivo climático y/o digital asignada a la
submedida concreta en que se enmarca la actuación del PRTR, que ha sido calculada
según los anexos VI y VII, respectivamente, del Reglamento del MRR.
Novena.
Vigencia.
1. Los efectos del presente convenio tendrán una duración de tres años a contar
desde la eficacia del mismo conforme al apartado siguiente, que se podrán prorrogar,
conforme a lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, este convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal. Asimismo, con posterioridad a su registro, será publicado en
el «Boletín Oficial del Estado».
3. En la posible adenda de prórroga se determinará de nuevo la contribución
económica correspondiente al citado periodo, de acuerdo con las tarifas contenidas en el
anexo I del convenio.
Décima.
Modificación.
Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda. El artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, exceptúa de la autorización previa prevista en las letras b) y c) del apartado 2
del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la tramitación de los convenios que
celebre la Administración General del Estado, sus organismos públicos y entidades de
derecho público, vinculados o dependientes, para la ejecución de los proyectos con
cargo a fondos europeos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Mecanismo de seguimiento.
1. El mecanismo recogido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es
el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del
convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
2. Dicho mecanismo estará compuesto por un responsable por cada una de las
partes firmantes, designados por estas al inicio de la vigencia del convenio. Cada una de
estas partes podrá modificar unilateralmente el responsable designado por ella. Estos
responsables estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que
lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones objeto del
presente convenio y el óptimo desarrollo de las mismas.
3. En concreto, se encargarán de:
a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los
compromisos derivados del presente convenio, así como proponer a las partes firmantes
cualquier modificación del mismo.
b) Cuando sea necesario, la expedición de la certificación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente convenio para realizar los
pagos, recogida en el acuerdo segundo, apartado 4.1.3.a) del Acuerdo de Consejo de
Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se modifica el de 30 de mayo de 2008, por
cve: BOE-A-2025-131
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.