Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-141)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, M.P., y la Fundación del Teatro Real, F.S.P., para la utilización de espacios del Teatro Real para la realización de las jornadas anuales de difusión del programa Erasmus+.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025
Decimotercera.

Sec. III. Pág. 2537

Publicación en el Portal de Transparencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio se pondrá a
disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, con mención de las partes
firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la
realización de las prestaciones y los compromisos económicas convenidos.
Como expresión de su consentimiento, las Partes rubrican cada hoja y firman al pie
de los dos (2) ejemplares en que se formaliza el presente convenio en el lugar y la fecha
indicados en el encabezamiento.–El Director del Organismo Autónomo Servicio Español
para la Internacionalización de la Educación, M.P., Alfonso Gentíl Álvarez-Ossorio.–El
Director General de la Fundación del Teatro Real, F.S.P., Ignacio García-Belenguer Laita.
ANEXO I
Los actos se efectuarán según el programa provisional siguiente:
10:00-11:00 h.–Apertura de las puertas a los invitados.
11:00-11:30 h.–Inauguración del acto.
11:30-14:00 h.–Ponencias, mesas redondas, entrevistas, actuaciones musicales…
14:00-14:30 h.–Entrega de Reconocimientos Erasmus+ a la calidad de proyectos.
14:30-14:45 h.–Ponencia de clausura.
14:45-15:00 h.–Actuación musical.
15:00-16:30 h.–Cóctel.
16:30 h.–Fin del acto.
En el caso de concurrir circunstancias imprevistas y de carácter excepcional, el
Teatro Real podrá modificar los horarios aquí establecidos. No obstante, cualquier
alteración de los mismos requerirá ser comunicada al SEPIE con la mayor antelación
posible y su alcance no podrá comportar una modificación tal de las condiciones de
celebración del acto, que, de haber sido previamente conocida por el SEPIE, este
hubiera declinado su celebración.
Así mismo, el SEPIE podrá actualizar los bloques de contenidos del acto, ajustando
su horario.
ANEXO II

– Comunicar al Teatro Real la información necesaria sobre la forma en la que
llevarán a cabo sus actividades con al menos 10 días de antelación al de la celebración
de los actos.
– Enviar al Teatro Real con tres días de antelación una relación del personal que
prestará servicios en el desarrollo de los actos (nombre, apellidos y DNI).
– Garantizar la adopción de medidas de protección de sus trabajadores conforme a
lo establecido en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y Real
Decreto 39/1997, de 17 de enero.
– En el caso de que, para la celebración de cada acto, fuera necesaria la instalación
de elementos de decoración, megafonía, iluminación, etc., el SEPIE presentará un breve
proyecto con el detalle suficiente que permita valorar el alcance de las instalaciones
propuestas al objeto de garantizar la seguridad de las personas y de las propias
instalaciones del Teatro Real. Una vez analizado el indicado proyecto, el Teatro Real
podrá proponer las modificaciones que estime necesarias o denegar su autorización si
las instalaciones detalladas en el mismo pudieran llegar a poner en peligro las obras y/o

cve: BOE-A-2025-141
Verificable en https://www.boe.es

En relación con los trabajos de preparación, montaje y desmontaje de los elementos
e instalaciones a utilizar en los actos, las entidades contratadas directamente por el
SEPIE deberán atenerse a lo siguiente: